(Asunto T‑104/11
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T‑104/11

Fecha: 01-Feb-2013





Sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) de 1 de febrero de 2013— Ferrari/OAMI(PERLE’)

(Asunto T‑104/11)

«Marca comunitaria— Registro internacional en el que se designa a la Comunidad Europea— Marca figurativa PERLE’— Motivos de denegación absolutos— Carácter descriptivo— Falta de carácter distintivo— Falta de carácter distintivo adquirido por el uso— Artículo 7, apartado 1, letrasb) yc), y apartado 3, del Reglamento (CE) nº207/2009»

1.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación absolutos— Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio— Concepto [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrac)] (véanse los apartados 10 a 13 y30)

2.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación absolutos— Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio— Marcas carentes de carácter distintivo— Marca figurativa PERLE’ [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrasb) yc)] (véanse los apartados 19, 22 a 27 y33)

3.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación absolutos— Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto— Existencia de sinónimos para designar las mismas características— Irrelevancia [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrac)] (véase el apartado31)

4.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación absolutos— Marcas carentes de carácter distintivo— Excepción— Adquisición del carácter distintivo como consecuencia del uso— Marca carente de carácter distintivo en una parte de la Unión— Adquisición del carácter distintivo en esa misma parte [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.7, ap.3] (véanse los apartados 36 a38)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 8 de diciembre de 2010 (asunto R1249/2010‑2) relativa a una solicitud de registro internacional, que designa a la Comunidad Europea, de la marca figurativa PERLE’.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Ferrari F.lli LunelliSpA.

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