Sentencia del Tribunal General (Sala Octava) de 7 de febrero de 2013— Acron/Consejo
(Asunto T‑118/10)
«Dumping— Importaciones de soluciones de urea y nitrato de amonio originarias de Rusia— Solicitud de reconsideración en concepto de nuevo exportador— Valor normal— Precio de exportación— Artículos 1, 2 y 11, apartados 4 y 9, del Reglamento (CE) nº384/96 [actualmente artículos 1, 2 y 11, apartados 4 y 9, del Reglamento (CE) nº1225/2009]»
1.Política comercial común— Defensa contra las prácticas de dumping— Facultad de apreciación de las instituciones— Control jurisdiccional— Límites (véanse los apartados 24 y25)
2.Política comercial común— Defensa contra las prácticas de dumping— Margen de dumping— Determinación del valor normal— Utilización del valor calculado— Toma en consideración de los costes de producción— Cálculo de los costes sobre la base de los datos contables— Costes que se ven afectados por una distorsión del mercado— Ajuste— Procedencia— Criterios [Reglamentos (CE) del Consejo nº384/96, art.2, aps.3 y 5, y nº1225/2009, art.2, aps.3 y 5] (véanse los apartados 38 a55)
3.Política comercial común— Defensa contra las prácticas de dumping— Margen de dumping— Normas relativas al cálculo del margen de dumping recogidas en el Acuerdo antidumping del GATT de 1994— Incorporación al Derecho de la Unión mediante el Reglamento antidumping de base— Interpretación del artículo 2, apartado 5, de dicho Reglamento a la luz del citado Acuerdo antidumping [Acuerdo relativo a la aplicación del artículoVI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, denominado «Acuerdo antidumping de 1994», art.2.2.1.1; Reglamentos (CE) del Consejo nº384/96, art.2, ap.5, y nº1225/2009, art.2, ap.5] (véanse los apartados 65 a 67 y 70 a72)
4.Procedimiento judicial— Alegación de motivos nuevos en el curso del proceso— Ampliación de un motivo existente— Procedencia (véase el apartado92)
5.Política comercial común— Defensa contra las prácticas de dumping— Decisión sobre la determinación del valor normal— Motivación— Toma en consideración de la información comunicada a las empresas interesadas durante el procedimiento administrativo [Art.296TFUE; Reglamentos (CE) del Consejo nº384/96, art.2, y nº1225/2009, art.2] (véase el apartado100)
6.Política comercial común— Defensa contra las prácticas de dumping— Reconsideración en concepto de nuevo exportador— Margen de dumping— Determinación del valor normal— Margen de beneficio— Cálculo de los gastos de venta, generales y administrativos— Aplicación del método seguido en el procedimiento inicial [Reglamentos (CE) del Consejo nº384/96, arts.2, ap.6, letrac), y 11, ap.9, y nº1225/2009, arts.2, ap.6, letrac), y 11, ap.9](véanse los apartados 111, 112, 115, 116 y 121 a123)
Objeto
Recurso de anulación interpuesto contra el Reglamento de Ejecución (UE) nº1251/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2009, que modifica el Reglamento (CE) nº1911/2006, por el que se aplica un derecho antidumping definitivo a las importaciones de soluciones de urea y nitrato de amonio originarias, entre otros países, de Rusia (DO L338, p.5). |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Condenar a Acron OAO a cargar con sus propias costas y con las del Consejo de la Unión Europea y Fertilizers Europe. |
3) |
| La Comisión Europea cargará con sus propias costas. |