(Asunto T‑241/10
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T‑241/10

Fecha: 27-Feb-2013





Sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) de 27 de febrero de 2013— Polonia/Comisión

(Asunto T‑241/10)

«FEOGA, FEAGA y FEADER— Sección “Garantía”— Gastos excluidos de la financiación— Pagos directos— Sistema de identificación de las parcelas agrícolas— Artículo 20 del Reglamento (CE) nº1782/2003— Eficacia y fiabilidad insuficientes— Irregularidades intencionadas— Artículo 53 del Reglamento (CE) nº796/2004»

1.Agricultura— Política agrícola común— Financiación por el FEOGA, el FEAGA y el FEADER— Concesión de ayudas y de primas— Obligación de los Estados miembros de organizar un sistema eficaz de controles administrativos y de controles sobre el terreno— Controles no fiables— Negativa por parte de los Fondos a hacerse cargo de los gastos [Reglamento (CE) nº1782/2003 del Consejo, art.20; Reglamento (CE) nº796/2004 de la Comisión, art.6, ap.2] (véanse los apartados 20 a 23, 44, 45, 57, 58 y68)

2.Agricultura— Política agrícola común— Sistema integrado de gestión y de control relativo a determinados regímenes de ayudas— Régimen de pago único y otros regímenes de ayuda por «superficie»— Error intencionado en la declaración de superficie— Normativa nacional que supedita la aplicación de sanciones a la existencia previa de una resolución judicial que confirme la infracción intencionada— Normativa que hace prácticamente imposible la aplicación de la normativa de la Unión— Improcedencia— Vulneración del principio de la presunción de inocencia— Inexistencia— Sanciones de naturaleza administrativa [Reglamento (CE) nº796/2004 de la Comisión, art.53] (véanse los apartados 81, 82, 86 y 91 a93)

3.Procedimiento judicial— Escrito de interposición del recurso— Requisitos de forma— Exposición sumaria de los motivos invocados— Motivos jurídicos no expuestos en el escrito de interposición del recurso— Remisión global a otros escritos adjuntos a la demanda— Inadmisibilidad [Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art.44, ap.1, letrac)] (véanse los apartados 102, 107 y150)

4.Actos de las instituciones— Motivación— Obligación— Alcance— Decisión relativa a la liquidación de cuentas correspondiente a los gastos financiados por el FEOGA— Correcciones financieras— Estado destinatario estrechamente vinculado al proceso de elaboración de la resolución— Incumplimiento de la obligación de motivación— Inexistencia (Art.296TFUE) (véanse los apartados 109 a111)

5.Agricultura— FEOGA— Liquidación de cuentas— Negativa a hacerse cargo de los gastos derivados de irregularidades en la aplicación de la normativa de la Unión— Impugnación por el Estado miembro afectado— Carga de la prueba— Reparto entre la Comisión y el Estado miembro [Reglamentos (CE) del Consejo nº1258/1999, art.7, ap.4, párr.4, y nº1290/2005, art.31, ap.2] (véanse los apartados 138 a142)

Objeto

Anulación de la Decisión 2010/152/UE de la Comisión, de 11 de marzo de 2010, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (DO L63, p.7), en la medida en que excluye determinados gastos efectuados por la República de Polonia.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

La República de Polonia cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea.

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