(Asunto T‑33/12
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T‑33/12

Fecha: 08-Feb-2013





Sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) de 8 de febrero de 2013— Piotrowski/OAMI(MEDIGYM)

(Asunto T‑33/12)

«Marca comunitaria— Registro internacional en el que se designa a la Comunidad Europea— Marca denominativa MEDIGYM— Motivo de denegación absoluto— Carácter descriptivo— Artículo 7, apartado 1, letrac), del Reglamento (CE) nº207/2009— Derecho a ser oído— Artículo 75, segunda frase, del Reglamento nº207/2009»

1.Marca comunitaria— Procedimiento de recurso— Recurso ante el juez de la Unión— Competencia del Tribunal General— Nuevo examen de los hechos a la luz de pruebas presentadas por primera vez ante él— Exclusión [Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art.135, ap.4; Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.65] (véase el apartado11)

2.Marca comunitaria— Normas de procedimiento— Resoluciones de la Oficina— Respeto del derecho de defensa— Alcance del principio [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.75, segunda frase] (véanse los apartados 16 a19)

3.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación absolutos— Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto— Criterios [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrac)] (véanse los apartados 29 a 31, 34, 43y45)

4.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación absolutos— Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto— Concepto— Marca constituida por una palabra o un neologismo resultante de una combinación de elementos [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrac)] (véanse los apartados 32 y33)

5.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación absolutos— Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio— Marca denominativa MEDIGYM [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrac)] (véanse los apartados 36, 49, 52, 53, 56 y57)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 18 de noviembre de 2011 (asunto R734/2011‑4) relativa al registro internacional en el que se designa a la Comunidad Europea del signo denominativo MEDIGYM.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a la Sra.Elke Piotrowski.

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