Sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) de 1 de febrero de 2013— Polyelectrolyte Producers Group y otros/Comisión
(Asunto T‑368/11)
«REACH— Medidas transitorias referentes a las restricciones aplicables a la comercialización y utilización de la acrilamida para las aplicaciones de revestimiento— AnexoXVII del Reglamento (CE) nº1907/2006— Proporcionalidad— Obligación de motivación»
1.Aproximación de las legislaciones— Registro, evaluación y autorización de sustancias químicas— Reglamento (UE) nº366/2011, por el que se modifica el Reglamento REACH— Establecimiento de restricciones relativas a la sustancia denominada acrilamida— Facultad de apreciación de las instituciones de la Unión— Alcance— Control jurisdiccional— Límites [Reglamento (CE) nº1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, anexoXVII; Reglamento (UE) nº366/2011 de la Comisión, art.1] (véanse los apartados 29 y31)
2.Aproximación de las legislaciones— Registro, evaluación y autorización de sustancias químicas— Reglamento (UE) nº366/2011, por el que se modifica el Reglamento REACH— Establecimiento de restricciones relativas a la sustancia denominada acrilamida— Apreciación en relación con el principio de proporcionalidad— Facultades de apreciación del legislador— Sector que implica elegir entre opciones de naturaleza política, económica y social— Control jurisdiccional— Límites— Legalidad a falta de error manifiesto de apreciación habida cuenta del objetivo perseguido [Reglamento (CE) nº1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, anexoXVII; Reglamento (UE) nº366/2011 de la Comisión, art.1] (véanse los apartados 75 y76)
3.Actos de las instituciones— Motivación— Obligación— Alcance— Consideración del contexto y del conjunto de normas jurídicas (Art.296TFUE, párr.2) (véase el apartado101)
Objeto
Recurso de anulación del Reglamento (UE) nº366/2011 de la Comisión, de 14 de abril de 2011, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH) en lo que respecta a su anexoXVII (acrilamida) (DO L101, p.12). |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Polyelectrolyte Producers Group, SNF SAS y Travetanche Injection SPRL cargarán, además de con sus propias costas correspondientes al procedimiento principal, con las costas en que haya incurrido la Comisión Europea. |
3) |
| Travetanche Injection cargará con las costas correspondientes al procedimiento sobre medidas provisionales. |
4) |
| El Reino de los Países Bajos cargará con sus propias costas. |