Sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) de 6 de febrero de 2013— Maharishi Foundation/OAMI (TRANSCENDENTAL MEDITATION)
(Asunto T‑412/11)
«Marca comunitaria— Solicitud de marca comunitaria denominativa TRANSCENDENTAL MEDITATION— Motivo de denegación absoluto— Resolución de la Sala de Recurso que devuelve el asunto a la División de examen— Artículo 65, apartado 4, del Reglamento (CE) nº207/2009— Admisibilidad— Carácter descriptivo— Artículo 7, apartado 1, letrac), del Reglamento nº207/2009— Público pertinente»
1.Marca comunitaria— Procedimiento de recurso— Personas legitimadas para interponer el recurso y para ser parte en el procedimiento— Personas cuyas pretensiones no son acogidas por una resolución— Resolución por la que se devuelve el asunto a la instancia inferior para un nuevo examen [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.65, ap.4] (véanse los apartados 19, 21 y22)
2.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación absolutos— Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto— Excepción— Adquisición del carácter distintivo como consecuencia del uso— Marca carente de carácter distintivo en una parte de la Unión— Adquisición de carácter distintivo en esa misma parte [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.7, ap.3] (véanse los apartados 27 y28)
3.Marca comunitaria— Procedimiento de recurso— Recurso ante el juez comunitario— Competencia del Tribunal General— Nuevo examen de los hechos a la luz de pruebas presentadas por primera vez ante él— Exclusión [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.65] (véase el apartado36)
4.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación absolutos— Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto— Objetivo— Imperativo de disponibilidad [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrac)] (véase el apartado51)
5.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación absolutos— Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto— Concepto [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrac)] (véanse los apartados 52 y53)
6.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación absolutos— Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto— Marca denominativa TRANSCENDENTAL MEDITATION [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrac)] (véanse los apartados 69 y91)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 24 de marzo de 2011 (asunto R1293/2010-2) relativa a una solicitud de registro del signo denominativo TRANSCENDENTAL MEDITATION como marca comunitaria. |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Condenar en costas a Maharishi FoundationLtd. |