(Asunto T‑444/10
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T‑444/10

Fecha: 21-Feb-2013





Sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) de 21 de febrero de 2013— Esge/OAMI— De’Longhi Benelux (KMIX)

(Asunto T‑444/10)

«Marca comunitaria— Procedimiento de oposición— Solicitud de marca comunitaria denominativa KMIX— Marca comunitaria denominativa anterior BAMIX— Motivo de denegación relativo— Riesgo de confusión— Artículo 8, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) nº207/2009»

1.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Apreciación del riesgo de confusión— Criterios [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 15 a17)

2.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Marcas denominativas KMIX y BAMIX [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 18 a 21, 24 a 34 y 38 a42)

3.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Similitud entre las marcas de que se trata— Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 22, 23 y27)

4.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Ponderación de las similitudes y diferencias entre los signos— Consideración de las características intrínsecas de los signos o de las condiciones de comercialización de los productos o servicios— Sector de la confección [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 36 y37)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 14 de julio de 2010 (asunto R1249/2009-2) relativa a un procedimiento de oposición entre Esge AG y Kenwood Appliances LuxembourgSA.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a EsgeAG.

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