Sentencia del Tribunal General (Sala Octava) de 7 de febrero de 2013— EuroChemMCC/Consejo
(Asunto T‑459/08)
«Dumping— Importaciones de nitrato de amonio originario de Rusia— Solicitud de reconsideración provisional parcial— Reconsideración por expiración de las medidas— Valor normal— Precio de exportación— Artículos 1, 2 y 11, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) nº384/96 [actualmente artículos 1, 2 y 11, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) nº1225/2009]»
1.Política comercial común— Defensa contra las prácticas de dumping— Procedimiento de reconsideración provisional parcial de un derecho antidumping — No incoación de oficio a raíz de la ampliación de la Unión Europea— Error manifiesto de apreciación— Exclusión [Reglamentos (CE) del Consejo nº384/96, art.11, ap.3, y nº1225/2009, art.11, ap.3] (véanse los apartados 36 a40)
2.Política comercial común— Defensa contra las prácticas de dumping— Facultad de apreciación de las instituciones— Control jurisdiccional— Límites (véanse los apartados 44 y45)
3.Política comercial común— Defensa contra las prácticas de dumping— Margen de dumping— Determinación del valor normal— Utilización del valor calculado— Toma en consideración de los costes de producción— Cálculo de los costes sobre la base de los datos contables— Costes que se ven afectados por una distorsión del mercado— Ajuste— Procedencia— Criterios [Reglamentos (CE) del Consejo nº384/96, art.2, aps.3 y 5, y nº1225/2009, art.2, aps.3 y 5] (véanse los apartados 54, 58, 60, 65 y 67a69)
4.Política comercial común— Defensa contra las prácticas de dumping— Margen de dumping— Normas relativas al cálculo del margen de dumping recogidas en el Acuerdo antidumping del GATT de 1994— Incorporación al Derecho de la Unión mediante el Reglamento antidumping de base— Interpretación del artículo 2, apartado 5, de dicho Reglamento a la luz del citado Acuerdo antidumping [Acuerdo relativo a la aplicación del artículoVI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, denominado «Acuerdo antidumping de 1994», art.2.2.1.1; Reglamentos (CE) del Consejo nº384/96, art.2, ap.5, y nº1225/2009, art.2, ap.5] (véanse los apartados 83 a89)
5.Política comercial común— Defensa contra las prácticas de dumping— Decisión sobre la determinación del valor normal— Motivación— Toma en consideración de la información comunicada a las empresas interesadas durante el procedimiento administrativo [Art.296TFUE; Reglamentos (CE) del Consejo nº384/96, art.2, y nº1225/2009, art.2] (véase el apartado118)
6.Política comercial común— Defensa contra las prácticas de dumping— Margen de dumping— Asimetría entre el valor normal y el precio de exportación que afecta a su comparabilidad— Ajustes— Toma en consideración de las comisiones pagadas por las ventas [Reglamentos (CE) del Consejo nº384/96, art.2, ap.10, letrai), y nº1225/2009, art.2, ap.10, letrai)] (véanse los apartados 129 a133)
Objeto
Recurso de anulación interpuesto contra el Reglamento (CE) nº661/2008 del Consejo, de 8 de julio de 2008, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de nitrato de amonio originario de Rusia a raíz de una reconsideración por expiración, de conformidad con el artículo 11, apartado 2, y una reconsideración provisional parcial, de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (CE) nº384/96 (DO L185, p.1). |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Condenar a EuroChem Mineral and Chemical Company OAO (EuroChem MCC) a cargar con sus propias costas y con las del Consejo de la Unión Europea y Fertilizers Europe. |
3) |
| La Comisión Europea cargará con sus propias costas. |