Sentencia del Tribunal General (Sala Primera) de 4 de febrero de 2013— Hartmann/OAMI— Protecsom (DIGNITUDE)
(Asunto T‑504/11)
«Marca comunitaria— Procedimiento de oposición— Solicitud de marca comunitaria denominativa DIGNITUDE— Marcas nacional y comunitaria denominativas anteriores Dignity— Motivo de denegación relativo— Inexistencia de riesgo de confusión— Inexistencia de similitud entre los productos— Artículo 8, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) nº207/2009»
1.Marca comunitaria— Procedimiento de recurso— Recurso ante el juez de la Unión— Competencia del Tribunal General— Control de la legalidad de las resoluciones adoptadas por las Salas de Recurso— Consideración por el Tribunal General de pruebas relativas a hechos no alegados previamente ante los órganos de la Oficina— Exclusión [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.65] (véase el apartado15)
2.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Apreciación del riesgo de confusión— Criterios [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 21 y22)
3.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Apreciación del riesgo de confusión— Determinación del público pertinente— Nivel de atención del público [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 23, 30 y31)
4.Marca comunitaria— Procedimiento de recurso— Recurso ante el juez de la Unión— Competencia del Tribunal General— Control de la legalidad de las resoluciones adoptadas por las Salas de Recurso— Control de la calificación jurídica atribuida a los hechos del litigio— Inclusión [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.65] (véase el apartado28)
5.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Marcas denominativas DIGNITUDE y Dignity [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 32, 46 y47)
6.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Similitud entre los productos o servicios de que se trata— Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véase el apartado33)
7.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Similitud entre los productos o servicios de que se trata— Carácter complementario de los productos o servicios [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véase el apartado44)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 28 de julio de 2011 (asunto R1197/2010-4) relativa a un procedimiento de oposición entre Paul Hartmann AG y ProtecsomSAS. |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Condenar en costas a Paul HartmannAG. |