(Asunto T‑551/11
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T‑551/11

Fecha: 05-Feb-2013





Auto del Tribunal General (Sala Séptima) de 5 de febrero de 2013— BSI/Consejo

(Asunto T‑551/11)

«Recurso de anulación— Dumping— Ampliación del derecho antidumping establecido a las importaciones de determinados elementos de fijación de hierro o acero originarios de China a las importaciones de estos productos procedentes de Malasia— Importador independiente— Artículo 263TFUE, párrafo cuarto— Inexistencia de afectación individual— Acto reglamentario que incluye medidas de ejecución— Inadmisibilidad»

1.Recurso de anulación— Personas físicas o jurídicas— Actos que les afectan directa e individualmente— Reglamento por el que se establecen derechos antidumping— Recurso interpuesto por un importador no asociado al exportador, que no ha participado en el procedimiento administrativo y que no es el importador principal o el utilizador final del producto— Inexistencia de elementos constitutivos de una situación particular que caracterice al demandante en relación con cualquier otro agente económico— Inadmisibilidad [Art.263TFUE, párr.4; Reglamento (UE) nº723/2011 del Consejo] (véanse los apartados 23 a40)

2.Recurso de anulación— Personas físicas o jurídicas— Concepto de acto reglamentario en el sentido del artículo 263TFUE, párrafo cuarto— Cualquier acto de carácter general a excepción de los actos legislativos— Reglamento por el que se establecen derechos antidumping— Inclusión— Acto que incluye medidas de ejecución en el sentido de dicha disposición del Tratado— Existencia de vías de recurso internas contra estas medidas— Inadmisibilidad del recurso de anulación— Respeto del derecho a la tutela judicial efectiva [Art.263TFUE, párr.4; Reglamento (UE) nº723/2011 del Consejo] (véanse los apartados 43, 55 a 58, 61, 62 y65)

3.Unión aduanera— Nacimiento de una deuda aduanera de importación originada por el despacho a libre práctica de una mercancía— Negación de la existencia de la deuda aduanera— Competencia exclusiva de los órganos jurisdiccionales nacionales [Reglamento (CEE) nº2913/92 del Consejo, arts.201, 236 y 243 a 246] (véanse los apartados 50 a52)

Objeto

Anulación del Reglamento de Ejecución (UE) nº723/2011 del Consejo, de 18 de julio de 2011, por el que se amplía el derecho antidumping definitivo establecido por el Reglamento (CE) nº91/2009 a las importaciones de determinados elementos de fijación de hierro o acero originarios de la República Popular China a las importaciones de determinados elementos de fijación de hierro o acero procedentes de Malasia, hayan sido declarados o no originarios de Malasia (DO L194, p.6).

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

Brugola Service International Srl (BSI) cargará con sus propias costas y con las del Consejo de la Unión Europea.

3)

La Comisión cargará con sus propias costas.

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