(Asunto C‑197/12
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C‑197/12

Fecha: 21-Mar-2013





Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 21 de marzo de 2013— Comisión/Francia

(Asunto C‑197/12)

«Incumplimiento de Estado— Fiscalidad— IVA— Directiva 2006/112/CE— Artículo148— Exención de determinadas operaciones destinadas a las embarcaciones que efectúan un tráfico remunerado de viajeros o que ejercen una actividad comercial— Requisito de afectación a la navegación en altamar»

1.Recurso por incumplimiento— Examen de su fundamento por el Tribunal de Justicia— Situación que debe considerarse— Situación al expirar el plazo fijado por el dictamen motivado— Modificación posterior de la normativa nacional— Adaptación de los motivos— Procedencia— Requisitos (Art.258TFUE) (véanse los apartados 26 a28)

2.Armonización de las legislaciones fiscales— Sistema común del impuesto sobre el valor añadido— Exenciones— Exención de determinadas operaciones destinadas a las embarcaciones que efectúan un tráfico remunerado de viajeros o que ejercen una actividad comercial— Requisito de afectación a la navegación en altamar— Normativa nacional que no supedita la exención de las operaciones de que se trata al requisito de afectación a la navegación en alta mar— Incumplimiento [Directiva 2006/112/CE del Consejo, art.148, letrasa) ad)](véanse los apartados 30 a 34 y 36 y elfallo)

Objeto

Incumplimiento de Estado— Infracción del artículo 148, letrasa), c), y d), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L347, p.1)— Exención de determinadas operaciones destinadas a las embarcaciones que efectúan un tráfico remunerado de viajeros o que ejercen una actividad comercial— Requisito de afectación a la navegación en altamar— Compatibilidad de una medida nacional que amplía indebidamente las exenciones previstas por la Directiva.

Fallo

1)

La República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido y, en concreto, del artículo 148, letrasa), c), y d), de dicha Directiva al no supeditar la exención del impuesto sobre el valor añadido de las operaciones contempladas en el artículo 262, parteII, puntos 2, 3, 6 y 7 de la Ley General Tributaria al requisito de la afectación a la navegación en alta mar de las embarcaciones que efectúan un tráfico remunerado de viajeros y de las usadas en el ejercicio de una actividad comercial.

2)

Condenar en costas a la República Francesa.

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