(Asunto C‑229/10
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C‑229/10

Fecha: 21-Mar-2013





Auto del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 21 de marzo de 2013—
Pendão Lapa Costa Ferreira y Pendão Lapa Ferreira

(Asunto C‑229/10)

«Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento— Seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles— Directivas 72/166/CEE, 84/5/CEE y 90/232/CEE— Derecho a indemnización por el seguro obligatorio de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles— Responsabilidad civil del asegurado— Contribución de la víctima al daño— Exclusión o limitación del derecho a indemnización»

Aproximación de las legislaciones— Seguro de responsabilidad civil del automóvil— Directivas 72/166/CEE, 84/5/CEE y 90/232/CEE— Definición del régimen de responsabilidad civil aplicable a los siniestros que resultan de la circulación de vehículos— Normativa nacional que prevé la exclusión o la limitación del derecho de la víctima a una indemnización sobre la base de una apreciación individual de la contribución exclusiva o parcial de la víctima a su propio daño— Procedencia (Directivas del Consejo 72/166/CEE, 84/5/CEE y 90/232/CEE) (véanse los apartados30 a 34 y 36 a 39 y elfallo)

Objeto

Petición de decisión prejudicial— Tribunal Cível da Comarca do Porto— Interpretación de las Directivas 72/166/CEE del Consejo, de 24 de abril de 1972, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros, sobre el seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como sobre el control de la obligación de asegurar esta responsabilidad (DO L103, p.1; EE13/02, p.113); 84/5/CEE del Consejo, de 30 de diciembre de 1983, Segunda Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil que resulta de la circulación de los vehículos automóviles (DO 1984, L8, p.17; EE13/15, p.244); 90/232/CEE del Consejo, de 14 de mayo de 1990, Tercera Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles (DO L129, p.33; en especial, su artículo 1bis); 2000/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de mayo de 2000, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles y por la que se modifican las Directivas 73/239/CEE y 88/357/CEE del Consejo (Cuarta Directiva sobre el seguro de vehículos automóviles) (DO L181, p.65), y 2005/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, por la que se modifican las Directivas 72/166, 84/5, 88/357, 90/232 y 2000/26 (DO L149, p.14)— Disposición nacional que excluye la responsabilidad por el riesgo derivado de la circulación de vehículos automóviles en los accidentes en que el peatón, víctima del accidente, sea responsable exclusivo y que permite, en caso de concurrencia de culpas, la exclusión o la reducción del derecho a indemnización de la víctima que ha contribuido a la producción deldaño.

Fallo

La Directiva 72/166/CEE del Consejo, de 24 de abril de 1972, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como sobre el control de la obligación de asegurar esta responsabilidad, la Directiva 84/5/CEE del Consejo, de 30 de diciembre de 1983, Segunda Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil que resulta de la circulación de los vehículos automóviles, y la Directiva 90/232/CEE del Consejo, de 14 de mayo de 1990, Tercera Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a disposiciones nacionales del Derecho de la responsabilidad civil que permiten excluir o limitar el derecho de la víctima de un accidente a reclamar una indemnización por el seguro de responsabilidad civil del vehículo automóvil implicado en el accidente sobre la base de una apreciación individual de la contribución exclusiva o parcial de dicha víctima a su propiodaño.

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