Asunto C‑12/12
Colloseum Holding AG
contra
Levi Strauss & Co.
(Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof)
«Marcas — Reglamento (CE) nº40/94 — Artículo15, apartado1 — Concepto de “uso efectivo” — Marca que sólo se utiliza como parte de una marca compuesta o en combinación con otra marca»
Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta)
de 18 de abril de2013
1.Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas carentes de carácter distintivo — Excepción — Adquisición del carácter distintivo como consecuencia del uso — Uso de una marca como parte de una marca registrada o en combinación conésta
[Reglamento (CEE) nº40/94 del Consejo, art.7, ap.3]
2.Marca comunitaria — Observaciones de terceros y oposición — Examen de la oposición — Prueba del uso de la marca anterior — Uso efectivo — Concepto — Marca que sólo se utiliza como parte de una marca compuesta o en combinación con otra marca
[Reglamento (CEE) nº40/94 del Consejo, art.15, ap.1]
1.La adquisición de carácter distintivo de una marca puede resultar bien del uso de un fragmento de una marca registrada como parte de ésta, bien del uso de una marca distinta en combinación con una marca registrada. En ambos casos, basta con que, como consecuencia de dicho uso, los sectores interesados perciban efectivamente que el producto o servicio, designado exclusivamente por la marca cuyo registro se solicita, proviene de una empresa determinada.
(véase el apartado27)
2.El requisito de uso efectivo de una marca en el sentido del artículo 15, apartado 1, del Reglamento nº40/94, sobre la marca comunitaria, puede cumplirse cuando una marca registrada que ha adquirido carácter distintivo como consecuencia del uso de otra marca compuesta de la que forma parte sólo se utiliza mediante esa otra marca compuesta, o cuando sólo se utiliza conjuntamente con otra marca y la propia combinación de ambas marcas está además registrada como marca. No obstante, una marca registrada que sólo se utiliza como parte de una marca compuesta o conjuntamente con otra marca debe seguir percibiéndose como una indicación del origen del producto de que se trate para que ese uso se ajuste al concepto de «uso efectivo» en el sentido del artículo 15, apartado1.
(véanse los apartados 35 y 36 y elfallo)