Asunto C‑138/12
Rusedespred OOD
contra
Direktor na Direktsia «ObzhalvaneI upravlenie na izpalnenieto»—
Varna pri Tsentralno upravlenie na Natsionalnata agentsia za prihodite
(Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Varna)
«Fiscalidad— IVA— Directiva 2006/112/CE— Artículo 203— Principio de neutralidad fiscal— Devolución del impuesto pagado, en caso de denegación del derecho a la deducción al destinatario de una operación exenta»
Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta)
de 11 de abrilde2013
1.Armonización de las legislaciones fiscales— Sistema común del impuesto sobre el valor añadido— Obligaciones de los deudores del impuesto— Obligación de pagar el impuesto mencionado en una factura independientemente de la obligación de pagarlo por una operación sometida al impuesto sobre el valor añadido
(Directiva 2006/112/CE del Consejo, art.203)
2.Armonización de las legislaciones fiscales— Sistema común del impuesto sobre el valor añadido— Principio de neutralidad fiscal— Impuesto indebidamente facturado— Denegación del derecho a la deducción del impuesto por la administración tributaria— Motivos de denegación— Falta de rectificación de la factura por parte del sujeto pasivo por operaciones exentas— Imposibilidad de tal rectificación por la denegación del derecho a la deducción al destinatario de la factura— Infracción del principio de neutralidad fiscal
(Directiva 2006/112/CE del Consejo, art.203)
3.Actos de las instituciones— Directivas— Aplicación por los Estados miembros— Obligación de interpretación conforme del Derecho nacional
(Art.288TFUE, ap.3)
4.Armonización de las legislaciones fiscales— Sistema común del impuesto sobre el valor añadido— Principio de neutralidad fiscal— Obligación incondicional y suficientemente precisa a cargo de los Estados miembros— Posibilidad de que un sujeto pasivo impugne una disposición de Derecho nacional que supedita la devolución del impuesto facturado por error a la rectificación de la factura errónea
(Directiva 2006/112/CE del Consejo, art.203)
1.Véase el texto de la resolución.
(véase el apartado23)
2.El principio de neutralidad del impuesto sobre el valor añadido debe interpretarse en el sentido de que se opone a que, sobre la base de una disposición nacional que tiene por objeto la transposición del artículo203 de la Directiva2006/112, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, la administración tributaria deniegue al prestador de un servicio exento la devolución del impuesto sobre el valor añadido facturado por error a su cliente, basando su negativa en que el prestador del servicio no procedió a rectificar la factura errónea, cuando dicha administración, mediante resolución firme, denegó al cliente el derecho a la deducción de dicho impuesto, y, como consecuencia, ya no resulta de aplicación el régimen de rectificación previsto por la ley nacional.
Cuando quien expide la factura haya eliminado por completo, y en tiempo oportuno, el riesgo de pérdida de ingresos fiscales, el principio de neutralidad del impuesto sobre el valor añadido exige que el impuesto indebidamente facturado pueda ser regularizado, sin que los Estados miembros puedan supeditar dicha regularización a la buena fe de quien expide la factura. Esta regularización no puede depender de la facultad de apreciación discrecional de la administración tributaria.
(véanse los apartados 27 y 39 y el punto1 delfallo)
3.Véase el texto de la resolución.
(véase el apartado37)
4.El principio de neutralidad del impuesto sobre el valor añadido puede ser invocado por un sujeto pasivo para impugnar una disposición de Derecho nacional que supedita la devolución del impuesto sobre el valor añadido facturado por error a la rectificación de la factura errónea, cuando, mediante resolución firme, se ha denegado el derecho a la deducción de dicho impuesto, y, como consecuencia, ya no resulta de aplicación el régimen de rectificación previsto por la ley nacional.
(véanse los apartados 40 y 41 y el punto2 delfallo)