Asunto C‑247/12
Meliha Veli Mustafa
contra
Direktor na fond «Garantirani vzemania na rabotnitsite i sluzhitelite» kam Natsionalnia osiguritelen institut
(Petición de decisión prejudicial
planteada por el Varhoven administrativensad)
«Protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario— Directiva 80/987/CEE— Directiva 2002/74/CE— Directiva2008/94/CE— Artículos 2y3— Obligación de establecer garantías para los créditos de los trabajadores asalariados— Posibilidad de limitar la garantía a los créditos anteriores a la inscripción en el Registro Mercantil de la resolución de apertura del procedimiento de insolvencia— Resolución de apertura del procedimiento de insolvencia— Efectos— Continuación de las actividades de empresario»
Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta)
de 18 de abril de2013
Política social— Aproximación de las legislaciones— Protección de los trabajadores en caso de insolvencia del empresario— Directiva2008/94/CE— Obligación de establecer garantías para satisfacer los créditos de los trabajadores asalariados— Limitación de la garantía a los créditos nacidos antes de la inscripción en el Registro Mercantil de la resolución por la que se abre el procedimiento de insolvencia— Procedencia
(Directiva 2008/94/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, arts.2, ap.1, y 3, párr.2)
La Directiva 2008/94, relativa a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario, debe interpretarse en el sentido de que no obliga a los Estados miembros a establecer garantías para los créditos de los trabajadores en cada fase del procedimiento de insolvencia de su empresario. En particular, no se opone a que los Estados miembros establezcan una garantía únicamente para los créditos de los trabajadores generados antes de la inscripción en el Registro Mercantil de la resolución de apertura del procedimiento de insolvencia, aun cuando dicha resolución no ordene el cese de las actividades delempresario.
En efecto, por una parte el artículo 2, apartado 1, de la Directiva 2008/94 no exige, para que sea aplicable la garantía prevista por dicha Directiva, que se haya ordenado el cese de las actividades del empresario. Por otra parte, el artículo3, párrafo segundo, de la Directiva 2008/94 da a los Estados miembros la facultad de determinar la fecha antes y/o, en su caso, después de la cual se sitúa el período durante el que la institución de garantía asume los créditos correspondientes a remuneraciones impagadas. Esta disposición deja a los Estados miembros libertad para determinar una fecha apropiada.
(véanse los apartados 37, 39, 41, 43 y elfallo)