Asunto C‑290/12
Oreste Della Rocca
contra
Poste Italiane SpA
(Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Napoli)
«Política social — Directiva 1999/70/CE — Acuerdo marco de laCES, la UNICE y elCEEP sobre el trabajo de duración determinada — Cláusula 2 — Ámbito de aplicación del Acuerdo marco — Empresa de trabajo temporal — Trabajadores en régimen de trabajo temporal puestos a disposición de una empresa usuaria — Contratos de trabajo de duración determinada sucesivos»
Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava)
de 11 de abril de 2013
1.Cuestiones prejudiciales — Admisibilidad — Límites — Cuestiones manifiestamente carentes de pertinencia y cuestiones hipotéticas planteadas en un contexto que excluye una respuestaútil
(Art.267TFUE)
2.Actos de las instituciones — Preámbulo — Valor jurídico obligatorio — Inexistencia
(Directiva 1999/70 del Consejo, anexo)
3.Política social — Acuerdo marco de laCES, la UNICE y elCEEP sobre el trabajo de duración determinada — Directiva 1999/70/CE — Ámbito de aplicación — Contrato o relación laboral de duración determinada entre un trabajador cedido y una empresa de trabajo temporal — Exclusión — Contrato o relación laboral de duración determinada entre un trabajador cedido y una empresa usuaria — Exclusión
(Directiva 1999/70 del Consejo, anexo, cláusula 3, punto1)
1.Véase el texto de la resolución.
(véase el apartado29)
2.Véase el texto de la resolución.
(véase el apartado38)
3.La Directiva 1999/70, relativa al Acuerdo marco de laCES, la UNICE y elCEEP sobre el trabajo de duración determinada, y el propio Acuerdo marco que figura como anexo de esa Directiva deben interpretarse en el sentido de que no se aplican a la relación laboral de duración determinada entre un trabajador cedido y una empresa de trabajo temporal ni a la relación laboral de duración determinada entre dicho trabajador y una empresa usuaria.
En efecto, del párrafo cuarto del preámbulo del Acuerdo marco, recogido en su cláusula 3, punto 1, resulta expresamente que éste no se aplica a los trabajadores con un contrato de duración determinada puestos a disposición de una empresa usuaria por una agencia de trabajo temporal, siendo la intención de las partes en el Acuerdo marco concluir un acuerdo similar para las agencias de trabajo temporal. La regulación del trabajo en régimen de cesión por empresas de trabajo temporal es precisamente el objeto de la Directiva 2008/104, que, según exponen sus considerandos 5 y 7, fue adoptada por el legislador de la Unión tras el fracaso de las negociaciones entre los interlocutores sociales para la conclusión de tal acuerdo.
(véanse los apartados 36, 39, 42 y 45 y el fallo)