Auto del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 18 de abril de 2013—
Germanwings
(Asunto C‑413/11)
«Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento— Transporte aéreo— Reglamento (CE) nº261/2004— Derecho de los pasajeros a una indemnización en caso de gran retraso de un vuelo— Principio de separación de poderes enlaUnión»
Transportes— Transportes aéreos— Reglamento (CE) nº261/2004— Normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos— Derecho a indemnización en caso de retraso— Requisitos— Interpretación del Reglamento dada por el Tribunal de Justicia— Principio de separación de poderes en la Unión Europea— Irrelevancia [Arts.19TUE, aps.1 y 3, letrab), y 13TUE, ap.2; art.267TFUE; Reglamento (CE) nº261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, arts.5 a7] (véanse los apartados 18 a 23 y elfallo)
Objeto
Petición de decisión prejudicial— Landgericht Köln— Interpretación de los artículos 5, 6, 7, 8, apartado 1, letraa), y 9 del Reglamento (CE) nº261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) nº295/91 (DO L46, p.1)— Derecho a indemnización en caso de retraso— Límites de las competencias del Tribunal de Justicia— Alcance de la interpretación dada por el Tribunal de Justicia en su sentencia de 19 de noviembre de 2009 en los asuntos C‑402/07 y C‑432/07, Sturgeon y otros, que extiende, por analogía, el derecho a indemnización al supuesto de retraso de un vuelo. |
Fallo
La interpretación del Reglamento (CE) nº261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) nº295/91, dada por el Tribunal de Justicia en el sentido de que los pasajeros de vuelos con retraso tienen derecho a compensación cuando alcancen su destino final tres horas o más después de la hora de llegada inicialmente programada—siendo así que, por un lado, el artículo 6 de dicho Reglamento, relativo a los retrasos, sólo establece la aplicación de medidas de asistencia y de atención y que, por otro lado, sólo se hace referencia al artículo 7 del referido Reglamento, relativo al derecho a compensación, en las situaciones de denegación de embarque y de cancelación de un vuelo— es irrelevante desde el punto de vista del principio de separación de poderes en la Unión Europea.