Asunto C‑463/11
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑463/11

Fecha: 18-Abr-2013

Asunto C‑463/11

L

contra

M

(Petición de decisión prejudicial
planteada por el Verwaltungsgerichtshof Baden-Württemberg)

«Directiva 2001/42/CE— Evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente— Artículo3, apartados4 y 5— Determinación del tipo de planes que pueden tener efectos significativos en el medio ambiente— Planes urbanísticos de “desarrollo interno” dispensados de evaluación medioambiental en virtud de la normativa nacional— Valoración errónea del requisito cualitativo del “desarrollo interno”— Falta de relevancia por lo que atañe a la eficacia jurídica del plan urbanístico— Menoscabo del efecto útil delaDirectiva»

Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta)
de 18 de abril de 2013

1.Cuestiones prejudiciales— Competencia del Tribunal de Justicia— Límites— Competencia del órgano jurisdiccional nacional— Determinación y apreciación de los hechos del litigio— Necesidad de una cuestión prejudicial y pertinencia de las cuestiones planteadas— Apreciación por el órgano jurisdiccional nacional— Cuestiones que carecen manifiestamente de pertinencia y cuestiones hipotéticas planteadas en un contexto en el que no cabe una respuesta útil— Cuestiones sin relación con el objeto del procedimiento principal

(Art.267TFUE)

2.Cuestiones prejudiciales— Competencia del órgano jurisdiccional nacional— Apreciación de la legislación nacional

(Artículo 267TFUE)

3.Medio ambiente— Evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente— Directiva 2001/42/CE— Obligación de las autoridades competentes de realizar la evaluación medioambiental antes de la adopción— Omisión de dicha evaluación— Obligación de garantizar el efecto útil de la Directiva— Alcance

(Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art.3, aps.1, 4 y5)

4.Medio ambiente— Evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente— Directiva 2001/42/CE— Obligación de las autoridades competentes de realizar la evaluación medioambiental antes de la adopción— Omisión de dicha evaluación— Obligación de los órganos jurisdiccionales nacionales de subsanar dicha omisión— Alcance

(Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art.3, ap.1)

1.Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado28)

2.Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado29)

3.El artículo 3, apartado 5, de la Directiva 2001/42, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, en relación con el artículo 3, apartado 4, de ésta, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional a tenor de la cual la infracción de un requisito cualitativo, exigido por la norma de transposición de dicha Directiva para dispensar a la adopción de un plan urbanístico de un tipo especial de una evaluación medioambiental en virtud de la referida Directiva, es irrelevante para la eficacia jurídica de dichoplan.

En efecto, un sistema de estas características equivale a privar de todo efecto útil al artículo 3, apartado 1, de la Directiva, que exige que se lleve a cabo una evaluación medioambiental en relación con los planes a que se refiere el artículo 3, apartados 3 y 4, de está que pueden tener efectos significativos en el medio ambiente.

(véanse los apartados 38 y 45 y elfallo)

4.Puesto que la Directiva 2001/42, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, exige que los planes, en el sentido de dicha Directiva, deben someterse a una evaluación previa de sus efectos en el medio ambiente, los órganos jurisdiccionales nacionales que conocen de un recurso dirigido a que se anule uno de esos planes están obligados a adoptar todas las medidas generales o particulares destinadas a subsanar la omisión de dicha evaluación.

(véase el apartado43)

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