Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 25 de abril de 2013—
Comisión/Irlanda
(Asunto C‑55/12)
«Incumplimiento de Estado— Directiva2003/96/CE— Imposición de los productos energéticos y de la electricidad— Exención del impuesto especial del carburante destinado a los vehículos de motor utilizados por los minusválidos— Mantenimiento de la exención tras haber expirado el período transitorio— Infracción»
1.Estados miembros— Obligaciones— Ejecución de las directivas— Excepción incompatible con la Directiva— Incumplimiento (Directiva 2003/96/CE del Consejo, art.18, ap.1, párr.1) (véase el apartado33)
2.Disposiciones fiscales— Armonización de las legislaciones— Imposición de los productos energéticos y de la electricidad— Directiva 2003/96/CE— Exención— Concepto [Directiva 2003/96/CE del Consejo, art.6, letrac)] (véanse los apartados37 y38)
3.Estados miembros— Obligaciones— Ejecución de las directivas— Incumplimiento— Justificación basada en la negativa de la Comisión a dar curso a una solicitud de excepción— Improcedencia (Art.258TFUE) (véase el apartado43)
4.Estados miembros— Obligaciones— Ejecución de las directivas— Incumplimiento— Justificación basada en el ordenamiento jurídico interno— Improcedencia (Art.258TFUE) (véase el apartado45)
Objeto
Infracción de la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad (DO L283, p.51)— Exención del impuesto especial de los carburantes de los vehículos de motor utilizados por minusválidos— Mantenimiento de la exención tras haber expirado el período transitorio. |
Fallo
1) |
| Declarar que Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 23 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, en su versión modificada por la Directiva 2004/74/CE del Consejo, de 29 de abril 2004, al acordar, tras haber expirado el 31 de diciembre de 2006 el período transitorio contemplado en su artículo 18, apartado 1, párrafo primero y en su anexoII, una exención del impuesto especial del carburante destinado a los vehículos de motor utilizados por los minusválidos. |
2) |
| Condenar en costas a Irlanda. |