Asunto C‑595/11
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑595/11

Fecha: 18-Abr-2013

Asunto C‑595/11

Steinel Vertrieb GmbH

contra

Hauptzollamt Bielefeld

(Petición de decisión prejudicial
planteada por el Finanzgericht Düsseldorf)

«Política comercial— Reglamento (CE) nº1470/2001— Reglamento (CE) nº1205/2007— Arancel Aduanero Común— Clasificación arancelaria— Nomenclatura Combinada— Derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de lámparas fluorescentes compactas— Aplicabilidad de los derechos antidumping definitivos a productos clasificados en la subpartida arancelaria mencionada en el Reglamento antidumping— Producto afectado— Ámbito de aplicación»

Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda)
de 18 de abril de2013

1.Cuestiones prejudiciales— Competencia del órgano jurisdiccional nacional— Apreciación de la necesidad y de la pertinencia de las cuestiones planteadas

(Art.267TFUE)

2.Política comercial común— Defensa contra las prácticas de dumping— Establecimiento de derechos antidumping definitivos— Reglamentos (CE) nº1470/2001 y nº1205/2007— Ámbito de aplicación— Producto de que se trata— Lámparas fluorescentes compactas alimentadas por corriente alterna clasificadas en la subpartida ex 85393190 de la Nomenclatura Combinada— Adición de un interruptor solar— Inclusión— Apreciación por el órgano jurisdiccional nacional

[Reglamentos del Consejo (CEE) nº2658/87, en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº254/2000, anexoI, subpartida ex 85393190, (CE) nº384/96, art.11, ap.2, (CE) nº1470/2001, en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº1322/2006, y (CE) nº1205/2007]

1.Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 28 y29)

2.El Reglamento nº1470/2001, por el que se establecen derechos antidumping definitivos y por el que se recaudan definitivamente los derechos provisionales impuestos a las importaciones de lámparas fluorescentes compactas electrónicas integradas (CFL-i) originarias de la República Popular China, en su versión modificada por el Reglamento nº1322/2006 y el Reglamento nº1205/2007, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de lámparas fluorescentes compactas electrónicas integradas (CFL-i) originarias de la República Popular China tras una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) nº384/96 y por el que se amplían las importaciones de los mismos productos procedentes de la República Socialista de Vietnam, de la República Islámica de Pakistán y de la República de Filipinas, comprenden todos los productos cuyas características esenciales sean las mismas que se mencionan en esos Reglamentos y que estén comprendidos asimismo en la subpartida ex 85393190 de la Nomenclatura Combinada que figura en el anexoI del Reglamento nº2658/87, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común, en su versión modificada por el Reglamento nº254/2000. Corresponde al órgano jurisdiccional remitente determinar si ocurre así con las lámparas fluorescentes compactas de que se trata, a pesar de que cuenten con un interruptor solar, o si dichas lámparasfluorescentes compactas son productos diferentes por presentarcaracterísticas adicionales que no aparecen precisadas en los citadosReglamentos.

(véanse el apartado 45 y elfallo)

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