(Asunto C‑64/11
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C‑64/11

Fecha: 25-Abr-2013





Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 25 de abril de 2013—
Comisión/España

(Asunto C‑64/11)

«Incumplimiento de Estado— Libertad de establecimiento— Artículo49TFUE— Restricciones— Legislación tributaria— Tributación inmediata de las plusvalías latentes— Traslado de la residencia de una sociedad, cese de actividad de un establecimiento permanente o transferencia de activos de tal establecimiento»

1.Recurso por incumplimiento— Objeto del litigio— Determinación durante el procedimiento administrativo previo— Ampliación posterior— Improcedencia (Art.258TFUE) (véanse los apartados13 y14)

2.Recurso por incumplimiento— Objeto del litigio— Determinación durante el procedimiento administrativo previo— Precisión de las imputaciones iniciales en el escrito de interposición del recurso— Procedencia (Art.258TFUE) (véanse los apartados 18 y19)

3.Libre circulación de personas— Libertad de establecimiento— Disposiciones del Tratado— Ámbito de aplicación (Art.49TFUE) (véanse los apartados 23 a26)

4.Libre circulación de personas— Libertad de establecimiento— Restricciones— Legislación tributaria— Traslado de la residencia de una sociedad nacional a otro Estado miembro o transferencia a otro Estado miembro de activos de un establecimiento permanente— Normativa nacional que dispone la tributación inmediata de las plusvalías latentes correspondientes a los elementos patrimoniales transferidos— Improcedencia (Art.49TFUE) (véanse los apartados 27 a 29, 31 a 37 y 39 y elfallo)

Objeto

Incumplimiento de Estado— Violación del artículo49TFUE y del artículo 31EEE— Disposiciones fiscales con arreglo a las cuales las sociedades que dejan de tener su domicilio fiscal en España o transfieren sus activos a otro Estado deben abonar de inmediato un impuesto de salida.

Fallo

1)

Declarar que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 49TFUE al adoptar el artículo 17, apartado 1, letrasa) y c), del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, establecido por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba dicho texto refundido, y en virtud del cual, en los casos de traslado, a otro Estado miembro, de la residencia de una sociedad establecida en España y de transferencia, a otro Estado miembro, de activos de un establecimiento permanente situados en España, las plusvalías no realizadas se integran en la base imponible del ejercicio fiscal, mientras que tales plusvalías no tienen consecuencias fiscales inmediatas si esas operaciones tienen lugar dentro del territorio español.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Condenar en costas al Reino de España.

4)

La República Federal de Alemania, la República Francesa, la República Italiana, el Reino de los Países Bajos, la República Portuguesa, la República de Finlandia, el Reino de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte cargarán con sus propias costas.

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