Asunto C‑645/11
Land Berlin
y
Ellen Mirjam Sapir y otros
(Petición de decisión prejudicial
planteada por el Bundesgerichtshof)
«Reglamento (CE) nº44/2001— Artículos 1, apartado 1, y 6, número1— Concepto de “materia civil y mercantil”— Pago indebidamente realizado por una entidad estatal— Pretensión de restitución de este pago en el marco de un recurso jurisdiccional— Determinación del foro en caso de conexidad— Relación estrecha entre las demandas— Demandado domiciliado en un Estado tercero»
Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera)
de 11 de abril de2013
1.Cooperación judicial en materia civil— Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil— Reglamento (CE) nº44/2001— Ámbito de aplicación— Materia civil y mercantil— Concepto— Acción de repetición de lo indebido que versa sobre un pago efectuado indebidamente por un organismo público en un procedimiento administrativo que tiene por objeto indemnizar un perjuicio causado por un régimen totalitario— Inclusión
[Reglamento (CE) nº44/2001 del Consejo, art.1, ap.1]
2.Cooperación judicial en materia civil— Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil— Reglamento (CE) nº44/2001— Competencias especiales— Pluralidad de demandados— Competencia del tribunal del domicilio de uno de los codemandados— Interpretación estricta— Requisito— Relación de conexión— Concepto deconexidad
[Reglamento (CE) nº44/2001 del Consejo, art.6, número1]
3.Cooperación judicial en materia civil— Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil— Reglamento (CE) nº44/2001— Competencias especiales— Pluralidad de demandados— Competencia del tribunal del domicilio de uno de los codemandados— Requisito— Relación de conexión— Demandas presentadas contra varios demandados domiciliados en el territorio de otros Estados miembros que oponen derechos adicionales a indemnización sobre los que es preciso pronunciarse de manera uniforme— Inclusión— Diferencia de fundamentos jurídicos entre las demandas— Irrelevancia
[Reglamento (CE) nº44/2001 del Consejo, art.6, número1]
4.Cooperación judicial en materia civil— Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil— Reglamento (CE) nº44/2001— Competencias especiales— Pluralidad de demandados— Competencia del tribunal del domicilio de uno de los codemandados— Inaplicabilidad a demandados no domiciliados en el territorio de un Estado miembro
[Reglamento (CE) nº44/2001 del Consejo, art.6, número1]
1.El artículo 1, apartado 1, del Reglamento nº44/2001, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe ser interpretado en el sentido de que el concepto de «materia civil y mercantil» incluye una acción de repetición de lo indebido en el supuesto de que un organismo público, al que una autoridad creada por una ley reparadora de las persecuciones llevadas a cabo por un régimen totalitario obliga a devolver a un perjudicado, en concepto de indemnización, una parte de los ingresos procedentes de la venta de un inmueble, hubiese abonado a dicha persona, por un error accidental, todo el importe del precio de venta y demandase posteriormente en vía judicial el cobro de lo indebido.
(véanse el apartado 38 y el punto 1 delfallo)
2.Véase el texto de la resolución.
(véanse los apartados 40 a 43 y53)
3.El artículo 6, número 1, del Reglamento nº44/2001, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe ser interpretado en el sentido de que existe una relación estrecha, con arreglo a dicha disposición, entre las demandas presentadas contra varios demandados domiciliados en el territorio de otros Estados miembros en el supuesto de que éstos opongan derechos adicionales a indemnización sobre los que es preciso pronunciarse de manera uniforme.
En efecto, aunque el fundamento jurídico invocado en apoyo de la demanda contra un demandado difiera de aquel en el que se basa la acción ejercitada contra los demás demandados, la necesidad de pronunciarse de manera uniforme existe cuando los derechos de las diferentes demandas persiguen en último término el mismo interés.
El tenor del artículo 6, número 1, de dicho Reglamento no exige, entre los requisitos previstos para que pueda aplicarse esta disposición, que las acciones ejercitadas contra distintos demandados tengan fundamentos jurídicos idénticos. Tal identidad constituye solamente un factor pertinente entreotros.
(véanse los apartados 44, 47 y 48 y el punto 2 delfallo)
4.El artículo 6, número 1, del Reglamento nº44/2001, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe ser interpretado en el sentido de que no se aplica a los demandados que no están domiciliados en el territorio de un Estado miembro cuando son citados en el marco de una acción entablada contra varios demandados, entre los cuales se encuentran también personas domiciliadas en la Unión Europea.
(véanse el apartado 56 y elpunto 3 delfallo)