Asunto C‑85/11
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑85/11

Fecha: 09-Abr-2013

Asunto C‑85/11

Comisión Europea

contra

Irlanda

«Incumplimiento de Estado— Fiscalidad— Directiva 2006/112/CE— Artículos9 y11— Legislación nacional que permite la inclusión de personas que no son sujetos pasivos en un grupo de personas que pueden ser consideradas comoun solo sujeto pasivo delIVA»

Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala)
de 9 de abril de2013

Armonización de las legislaciones fiscales— Sistema común del impuesto sobre el valor añadido— Sujetos pasivos— Concepto— Facultad de los estados miembros de considerar a personas estrechamente ligadas como un sujeto pasivo único— Legislación nacional que permite la inclusión de personas que no son sujetos pasivos en un grupo de personas que pueden ser consideradas como un solo sujeto pasivo del IVA— Incumplimiento— Inexistencia

(Directiva 2006/112/CE del Consejo, art.11)

No incumple las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 11 de la Directiva2006/112, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, un Estado miembro que permite la inclusión de personas que no son sujetos pasivos en un grupo de personas que pueden ser consideradas como un solo sujeto pasivo delIVA.

De los términos «como un solo sujeto pasivo» no cabe deducir que el artículo11 de la Directiva se propone exclusivamente permitir que se trate a varios sujetos pasivos como una entidad única, ya que esos términos no guardan relación con una condición de aplicación de ese artículo sino con su resultado, que consiste en considerar a varias personas como un solo sujeto pasivo. La formulación de ese artículo tampoco permite considerar que éste constituye una excepción a la regla general que dispone que cada sujeto pasivo sea tratado como una entidad diferente, por lo que debería ser interpretado de manera restrictiva, ni que el concepto de agrupación implica que las personas que forman parte de ésta pertenezcan todas ellas a la misma categoría, puesto que el término «agrupación» no figura en el referido artículo.

Respecto a los objetivos perseguidos por el artículo 11 de la Directiva, el legislador de la Unión quiso permitir que los Estados miembros no vincularan sistemáticamente la cualidad de sujeto pasivo al concepto de independencia puramente jurídica, bien con ánimo de simplificación administrativa, bien para evitar ciertos abusos, como por ejemplo el fraccionamiento de una empresa entre varios sujetos pasivos con el fin de beneficiarse de un régimen específico. Ahora bien, no se advierte que sea contraria a esos objetivos la posibilidad de que los Estados miembros consideren como un sujeto pasivo único a un grupo de personas que incluya a una o varias personas que puedan carecer individualmente de la condición de sujeto pasivo. Por el contrario, no se puede excluir que la presencia dentro de un grupo IVA de tales personas contribuya a una simplificación administrativa tanto para ese grupo como para la Administración tributaria y permita evitar algunos abusos, pudiendo ser esa presencia incluso indispensable para esos fines, si sólo ella acredita el vínculo firme en los órdenes financiero, económico y de organización que debe existir entre las personas que integran dicho grupo para que se les considere como un sujeto pasivo único.

(véanse los apartados 40, 47 y48)

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