AUTO DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DE LA UNIÓN EUROPEA (Sala Primera)
de 15 de abril de 2013
Asunto F‑1/12
Henrik Andersen
contra
Tribunal de Cuentas de la Unión Europea
«Función pública— Funcionarios— Jubilación por invalidez— Artículo 78 del Estatuto— Recurso en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado»
Objeto:Recurso interpuesto con arreglo al artículo 270TFUE, aplicable al Tratado CEEA en virtud de su artículo 106bis, mediante el que el Sr.Andersen solicita esencialmente la anulación de la decisión de 21 de enero de 2011 del Secretario General del Tribunal de Cuentas de la Unión Europea por la que se deniega su solicitud de que se compensen las pérdidas sufridas como consecuencia de su jubilación y la reparación por el Tribunal de Cuentas de dicho perjuicio.
Resultado:Se desestima el recurso por ser en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado. El Sr.Andersen cargará con sus propias costas y con aquellas en que haya incurrido el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea.
Sumario
Recursos de funcionarios— Recurso de anulación no interpuesto dentro de plazo— Recurso de indemnización que persigue un resultado idéntico— Inadmisibilidad
(Estatuto de los Funcionarios, arts.90 y91)
Una solicitud de indemnización no es admisible cuando el funcionario pretende obtener de este modo un resultado idéntico al que le habría procurado el éxito de un recurso de anulación que no interpuso a su debido tiempo.
Un funcionario intenta soslayar la inadmisibilidad de una imputación basada en la ilegalidad de una decisión denegatoria de una solicitud de anulación cuando los hechos y los motivos invocados para generar la responsabilidad de la institución son los mismos que los que fueron objeto de dicha decisión denegatoria contra la que el funcionario no ha interpuesto recurso.
(véanse los apartados 27, 29 y35)
Referencia:
Tribunal de Justicia: 14 de febrero de 1989, Bossi/Comisión, 346/87, apartado32
Tribunal de la Función Pública: 28 de octubre de 2010, Cerafogli/BCE, F‑84/08, apartado50