Sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) de 23 de abril de 2013—
Apollo Tyres/OAMI— Endurance Technologies
(ENDURACE)
(Asunto T‑109/11)
«Marca comunitaria— Procedimiento de oposición— Solicitud de marca comunitaria denominativa ENDURACE— Marca comunitaria figurativa anterior ENDURANCE— Motivos de denegación relativos— Similitud entre los productos y los servicios— Similitud entre los signos— Denegación parcial de registro— Artículo 8, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) nº207/2009— Riesgo de confusión»
1.Marca comunitaria— Procedimiento de recurso— Recurso ante el juez de la Unión— Competencia del Tribunal General— Nuevo examen de los hechos a la luz de pruebas presentadas por primera vez ante él— Exclusión [Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art.135, ap.4; Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.65] (véase el apartado22)
2.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Apreciación del riesgo de confusión— Criterios [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 27 a31)
3.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Similitud entre los productos o servicios de que se trata— Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véase el apartado33)
4.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Marca denominativa ENDURACE y marca figurativa ENDURANCE [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados37 a 42, 46, 50 a 56 y 66 a82)
5.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Apreciación del riesgo de confusión— Determinación del público pertinente [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véase el apartado47)
6.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Similitud entre las marcas de que se trata— Criterios de apreciación— Marca compuesta [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 57 a60)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 25 de noviembre de 2010 (asunto R625/2010-1) relativa a un procedimiento de oposición entre Endurance Technologies Pvt Ltd y Apollo TyresAG. |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Condenar en costas a Apollo TyresAG. |