Sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) de 25 de abril de 2013—
Bayerische Motoren Werke/OAMI
(ECO PRO)
(Asunto T‑145/12)
«Marca comunitaria— Registro internacional en el que se designa a la Comunidad Europea— Marca denominativa ECO PRO— Motivo de denegación absoluto— Falta de carácter distintivo— Artículo 7, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) nº207/2009»
1.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación absolutos— Solapamiento de los ámbitos de aplicación de los motivos enunciados en las letrasb) yc) del artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) nº207/2009 [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrasb) yc)] (véanse los apartados18y19)
2.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación absolutos— Marcas carentes de carácter distintivo— Marca denominativa ECO PRO [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 23 a 32 y34)
3.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación absolutos— Marcas carentes de carácter distintivo— Marca denominativa compuesta por varios elementos— Consideración de la percepción global de la combinación por el público pertinente [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrab)] (véase el apartado24)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 18 de enero de 2012 (asunto R1418/2011‑4) en relación con el registro internacional en el que se designa a la Comunidad Europea del signo denominativo ECOPRO. |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Condenar en costas a Bayerische Motoren WerkeAG. |