Sentencia del Tribunal General (Sala Octava) de 25 de abril de 2013—
Metropolis Inmobiliarias y Restauraciones/OAMI—
MIP Metro (METROINVEST)
(Asunto T‑284/11)
«Marca comunitaria— Procedimiento de oposición— Solicitud de marca comunitaria denominativa METROINVEST— Marca nacional figurativa anterior METRO— Motivo de denegación relativo— Riesgo de confusión— Artículo 8, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) nº207/2009— Principio de no discriminación— Derecho a un proceso equitativo»
1.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Apreciación del riesgo de confusión— Criterios [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 23 a25)
2.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Similitud entre las marcas de que se trata— Criterios de apreciación— Marca compuesta [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 26, 36 y 49 a52)
3.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Apreciación del riesgo de confusión— Nivel de atención del público [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véase el apartado27)
4.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Marca denominativa METROINVEST y marca figurativa METRO [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados30, 35, 41, 42, 46 y 56 a59)
5.Marca comunitaria— Procedimiento de recurso— Salas de Recurso— Consideración de la Oficina como órgano administrativo— Derecho de las partes a un «proceso» equitativo— Inexistencia [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, arts.61 a 64] (véase el apartado62)
6.Marca comunitaria— Normas de procedimiento— Motivación de las resoluciones— Artículo 75, primera frase, del Reglamento (CE) nº207/2009— Alcance idéntico al del artículo 296TFUE [Art.296TFUE; Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.75, primera frase] (véanse los apartados 63 y64)
7.Marca comunitaria— Resoluciones de la Oficina— Legalidad— Práctica decisoria anterior de la Oficina— Principio de no discriminación— Irrelevancia (véase el apartado74)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 17 de marzo de 2011 (asunto R954/2010-1) relativa a un procedimiento de oposición entre MIP Metro Group Intellectual Property GmbH & Co. KG y Metropolis Inmobiliarias y Restauraciones,S.L. |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Condenar en costas a Metropolis Inmobiliarias y Restauraciones,S.L. |