(Asunto T‑506/11
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T‑506/11

Fecha: 18-Abr-2013





Sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) de 18 de abril de 2013—
Peek & Cloppenburg/OAMI— Peek & Cloppenburg

(Peek & Cloppenburg)

(Asunto T‑506/11)

«Marca comunitaria— Procedimiento de oposición— Solicitud de marca comunitaria denominativa Peek & Cloppenburg— Denominación comercial nacional anterior Peek & Cloppenburg— Motivo de denegación relativo— Riesgo de confusión— Artículo 8, apartado 4, del Reglamento (CE) nº207/2009»

1.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca no registrada o de otro signo utilizado en el tráfico económico— Requisitos— Interpretación a la luz del Derecho de la Unión— Apreciación con arreglo a los criterios fijados por el Derecho nacional que regulan el signo invocado [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.4] (véanse los apartados 18 a 20 y47)

2.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca no registrada o de otro signo utilizado en el tráfico económico— Signo que confiere a su titular el derecho a prohibir la utilización de una marca posterior— Carga de la prueba [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, arts.8, ap.4, letrab), y 74, ap.1] (véanse los apartados 20 a22)

3.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca no registrada o de otro signo utilizado en el tráfico económico— Marca denominativa Peek & Cloppenburg— Denominación comercial Peek & Cloppenburg [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.4] (véanse los apartados 24, 25, 31, 37, 38, 54 y55)

4.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Coexistencia de marcas anteriores en el mercado— Incidencia [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véase el apartado30)

5.Marca comunitaria— Procedimiento de recurso— Recurso ante el juez de la Unión— Competencia del Tribunal General— Control de la legalidad de las resoluciones adoptadas por las Salas de Recurso— Anulación o modificación por motivos surgidos después de dictada la resolución— Exclusión [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.65] (véase el apartado33)

6.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca no registrada o de otro signo utilizado en el tráfico económico— Alcance local del signo [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.4] (véanse los apartados 47 a 52 y54)

7.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca no registrada o de otro signo utilizado en el tráfico económico— Alcance local del signo— Medios de prueba [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.4] (véase el apartado53)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 28 de febrero de 2011 (asunto R53/2005-1) relativa a un procedimiento de oposición entre Peek & Cloppenburg y Peek & CloppenburgKG.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Peek & CloppenburgKG.

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