Sentencia del Tribunal General (Sala Primera) de 30 de abril de 2013—
ABC‑One/OAMI (SLIM BELLY)
(Asunto T‑61/12)
«Marca comunitaria— Solicitud de marca comunitaria denominativa SLIM BELLY— Motivo de denegación absoluto— Carácter descriptivo— Artículo 7, apartado 1, letrac), del Reglamento (CE) nº207/2009»
1.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación absolutos— Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto— Concepto [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrac)] (véanse los apartados 17, 18, 36 y37)
2.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación absolutos— Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto— Marca denominativa SLIM BELLY [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 20, 21, 24, 25 y42)
3.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación absolutos— Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto— Concepto— Neologismo compuesto por elementos descriptivos de características de los productos o servicios de que se trata— Inclusión a falta de carácter inhabitual de la combinación [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrac)] (véase el apartado23)
4.Marca comunitaria— Normas de procedimiento— Examen de oficio de los hechos— Alcance— Obligación de demostrar la exactitud de hechos notorios— Inexistencia [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.76, ap.1] (véase el apartado28)
5.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación absolutos— Examen por separado de los motivos de denegación respecto de cada uno de los productos o servicios designados en la solicitud de registro— Obligación de motivación de la denegación de registro— Alcance [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, arts.7, ap.1, y 75] (véase el apartado33)
6.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación absolutos— Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto— Apreciación del carácter descriptivo de un signo— Criterios [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrac)] (véase el apartado38)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 17 de noviembre de 2011 (asunto R1077/2011-1) relativa a la solicitud de registro del signo denominativo SLIM BELLY como marca comunitaria. |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Condenar en costas a ABC‑One Produktions- und VertriebsGmbH. |