Auto del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 30 de mayo de 2013—
Fierroy Marmorale
(Asunto C‑106/13)
«Procedimiento prejudicial— Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea— Aplicación del Derecho de la Unión— Inexistencia— Incompetencia manifiesta del Tribunal de Justicia»
Cuestiones prejudiciales— Competencia del Tribunal de Justicia— Límites— Solicitud de interpretación de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión— Objeto del litigio nacional que no presenta ningún elemento de conexión con el Derecho de la Unión— Normativa nacional que permite a los ayuntamientos regular las transformaciones inmobiliarias o de urbanismo en su territorio— Normativa urbanística municipal que prohíbe el fraccionamiento de un inmueble situado en su territorio y que establece la nulidad de los actos de venta de las partes del bien inmueble— Incompetencia manifiesta del Tribunal de Justicia (Art.6TUE, ap.1; art.267TFUE; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art.51, aps.1 y2; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.53, ap.2) (véanse los apartados12 a15 y elfallo)
Objeto
Petición de decisión prejudicial— Tribunale di Tivoli— Interpretación del artículo 1 del Protocolo nº1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, en relación con el artículo 6TUE y los artículos 17 y 52, apartado 3, de la Carta de los Derechos Fundamentales— Derecho de propiedad— Normativa nacional que permite a las autoridades administrativas locales prohibir al propietario la venta de una parte de su inmueble sin autorización previa. |
Fallo
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea es manifiestamente incompetente para responder a la cuestión planteada por el Tribunale di Tivoli (Italia).