Asunto C‑142/12
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑142/12

Fecha: 08-May-2013

Asunto C‑142/12

Hristomir Marinov

contra

Direktor na Direktsia «Obzhalvane I upravlenie na izpalnenieto»—
grad Varna pri Tsentralno upravlenie na Natsionalnata agentsia za prihodite

(Petición de decisión prejudicial
planteada por el Administrativen sad Varna)

«Impuesto sobre el valor añadido— Directiva 2006/112/CE— Artículos 18, letrac), 74 y 80— Cese de la actividad económica imponible— Baja del sujeto pasivo en el registro del IVA efectuada por la Administración tributaria— Tenencia de bienes que hayan dado lugar a la deducción del IVA— Base imponible— Valor normal de mercado o valor de compra— Determinación en el momento de la operación— Efecto directo del artículo74»

Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava)
de 8 de mayode2013

1.Armonización de las legislaciones fiscales— Sistema común del impuesto sobre el valor añadido— Operaciones imponibles— Tenencia de bienes por un sujeto pasivo en caso de cese de su actividad económica imponible— Cese de la actividad económica imponible— Concepto— Baja del sujeto pasivo en el registro del impuesto sobre el valor añadido— Inclusión

[Directiva 2006/112/CE del Consejo, art.18, letrac)]

2.Armonización de las legislaciones fiscales— Sistema común del impuesto sobre el valor añadido— Base imponible— Entregas de bienes y prestaciones de servicios— Tenencia de bienes por un sujeto pasivo en caso de cese de su actividad económica imponible— Valor normal de los bienes existentes en la fecha en que se produjo dicho cese— Improcedencia— Requisitos

(Directiva 2006/112/CE del Consejo, art.74)

3.Armonización de las legislaciones fiscales— Sistema común del impuesto sobre el valor añadido— Base imponible— Entregas de bienes y prestaciones de servicios— Artículo74 de la Directiva2006/112/CE— Efecto directo

(Directiva 2006/112/CE del Consejo, art.74)

1.El artículo 18, letrac), de la Directiva 2006/112, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que también se refiere al cese de la actividad económica imponible derivado de la baja del sujeto pasivo en el registro del impuesto sobre el valor añadido. En efecto, el objetivo principal de dicha disposición es evitar que bienes que hayan dado derecho a deducción sean objeto de un consumo final no gravado como consecuencia del cese de la actividad imponible, cualesquiera que sean los motivos o las circunstancias deéste.

(véanse los apartados 27 y 28 y el punto1 delfallo)

2.El artículo 74 de la Directiva 2006/112, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una disposición nacional que establece que, en caso de cese de la actividad económica imponible, la base imponible de la operación es el valor normal de mercado de los bienes existentes en la fecha de dicho cese, a menos que el valor normal de mercado corresponda en la práctica al valor residual de los mencionados bienes en esa fecha y que se tenga en cuentade este modo la evolución experimentada por el valor de esos bienesentrela fecha de su adquisición y la del cese de la actividad económicaimponible.

(véanse el apartado 35 y el punto2 delfallo)

3.Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 38 y 40 y el punto3 delfallo)

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