Asunto C‑168/13
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑168/13

Fecha: 30-May-2013

Asunto C‑168/13PPU

Jeremy F.

contra

Premier ministre

(Petición de decisión prejudicial
planteada por el Conseil constitutionnel)

«Cooperación policial y judicial en materia penal— Decisión marco2002/584/JAI— Artículos 27, apartado 4, y 28, apartado 3, letrac)— Orden de detención europea y procedimientos de entrega entre Estados miembros— Regla de especialidad— Solicitud de ampliación de la orden de detención europea que justificó la entrega o solicitud de entrega ulterior a otro Estado miembro— Resolución de la autoridad judicial del Estado miembro de ejecución que concede el consentimiento— Recurso suspensivo— Procedencia»

Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda)
de 30 de mayo de2013

1.Cuestiones prejudiciales— Procedimiento prejudicial de urgencia— Requisitos— Solución del litigio que puede tener una incidencia no menor en la duración de la privación de libertad de una persona

Estatuto del Tribunal de Justicia, art.23bis; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.107)

2.Cooperación judicial en materia penal— Decisión marco relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros— Objeto— Sustitución del sistema de extradición entre Estados miembros por un sistema de entrega entre autoridades judiciales

(Decisión marco 2002/584/JAI del Consejo, en su versión modificada por la Decisión marco 2009/299/JAI, considerandos 5 y 7, art.1, aps.1 y2)

3.Cooperación judicial en materia penal— Decisión marco relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros— Principio de reconocimiento mutuo— Alcance

(Decisión marco 2002/584/JAI del Consejo, en su versión modificada por la Decisión marco 2009/299/JAI, art.1, ap.2)

4.Cooperación judicial en materia penal— Decisión marco relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros— Persecución eventual por otras infracciones— Entrega ulterior— Solicitud de ampliación de la orden de detención europea que justificó la entrega o solicitud de entrega ulterior a otro Estado miembro— Resolución de la autoridad judicial del Estado miembro de ejecución que concede el consentimiento en el plazo de treinta días a partir de la recepción de la solicitud— Posibilidad de prever en la normativa nacional un recurso suspensivo contra esa resolución— Procedencia— Requisitos

[Decisión marco 2002/584/JAI del Consejo, en su versión modificada por la Decisión marco 2009/299/JAI, considerando 12, y arts.17, 27, ap.4, y 28, ap.3, letrac)]

1.Es fundada la solicitud de un tribunal remitente de aplicación del procedimiento de urgencia previsto en el artículo 107 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia cuando el demandante en el asunto principal está privado de libertad y la solución del referido asunto puede tener una incidencia no menor en la duración de esa privación de libertad.

(véanse los apartados 30 y32)

2.Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 34, 35, 57 y58)

3.Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 36, 49 y50)

4.Los artículos 27, apartado 4, y 28, apartado 3, letrac), de la Decisión marco2002/584, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, en su versión modificada por la Decisión marco 2009/299, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a que los Estados miembros prevean un recurso suspensivo de la ejecución de la resolución de la autoridad judicial que se pronuncia, en un plazo de treinta días a partir de la recepción de la solicitud, para dar su consentimiento, bien sea al enjuiciamiento, condena o detención de una persona con vistas a la ejecución de una pena o de una medida de seguridad privativas de libertad por una infracción, cometida antes de su entrega en ejecución de una orden de detención europea, distinta de la que motivó esa entrega, o bien a la entrega de una persona a un Estado miembro distinto del Estado miembro de ejecución, en virtud de una orden de detención europea emitida por una infracción cometida antes de esa entrega, siempre que la decisión definitiva se adopte en los plazos previstos en el artículo 17 de la misma Decisión marco.

Con independencia de las garantías expresamente previstas por la Decisión marco 2002/584, la falta de regulación en ésta de un posible derecho de recurso suspensivo contra las decisiones relativas a la orden de detención europea no impide que los Estados miembros prevean ese derecho ni les obliga a establecerlo. Siempre que no se impida la aplicación de la Decisión marco, ésta no se opone, como manifiesta el párrafo segundo de su duodécimo considerando, a que un Estado miembro aplique sus reglas constitucionales relativas, en particular, al derecho a un proceso equitativo.

No obstante, se deben imponer algunos límites al margen de actuación del que disponen los Estados miembros a ese efecto.

En lo referente a la decisión sobre la ejecución de la orden de detención europea, los plazos previstos en el artículo 17 de la Decisión marco2002/584 deben interpretarse en el sentido de que exigen que la decisión definitiva sobre la ejecución de la orden de detención europea se produzca, en principio, en los diez días siguientes al consentimiento para la entrega de la persona buscada, o bien en los demás casos en los sesenta días a partir de la detención de ésta. Sólo en casos específicos pueden prorrogarse esos plazos por treinta días adicionales, y únicamente en circunstancias excepcionales un Estado miembro puede dejar de respetar los plazos previstos en el referido artículo 17. Por consiguiente, un posible recurso suspensivo previsto por la normativa nacional de un Estado miembro contra la resolución de ejecución de la orden de detención europea no puede en ningún caso, a menos que el tribunal competente decidiera plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia, dar lugar a la inobservancia de esos plazos.

En segundo término, acerca de la resolución de conceder el consentimiento a la ampliación de la orden o a una entrega ulterior, los artículos 27, apartado 4, y 28, apartado 3, letrac), de la Decisión marco 2002/584 deben interpretarse en el sentido de que exigen que las resoluciones de la autoridad judicial se produzcan, en principio, en un plazo de treinta días a partir de la recepción de la solicitud.

(véanse los apartados 38, 51, 53, 55, 56, 60, 64 a 66, 71 y 75 y elfallo)

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