Asunto C‑169/12
TNT Express Worldwide (Poland) sp.zo.o.
contra
Minister Finansów
(Petición de decisión prejudicial
planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny)
«Impuesto sobre el valor añadido — Directiva2006/112/CE— Artículo66, letrasa) ac)— Prestaciones de servicios de transporte y de expedición— Exigibilidad — Fecha de cobro del precio y, como plazo máximo, a los treinta días desde la fecha de la prestación — Emisión anterior de la factura»
Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta)
de 16 de mayo de2013
Armonización de las legislaciones fiscales — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido — Devengo y exigibilidad del impuesto — Prestaciones de servicios de transporte y de expedición — Fecha de cobro del precio, como plazo máximo, a los treinta días desde la fecha de la prestación — Improcedencia, aun en caso de emisión anterior de la factura
(Directiva 2006/112/CE del Consejo, art.66)
El artículo 66 de la Directiva 2006/112, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en su versión modificada por la Directiva 2008/117, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que establece que el impuesto sobre el valor añadido se hace exigible, respecto a los servicios de transporte y expedición, en la fecha del cobro íntegro o parcial del precio pero, como plazo máximo, a los treinta días contados desde el día de prestación de los servicios, aun cuando la factura se haya emitido antes y prevea un plazo de pagoposterior.
(véanse el apartado 36 y elfallo)