Asunto C‑191/12
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑191/12

Fecha: 16-May-2013

Asunto C‑191/12

Alakor Gabonatermelő és Forgalmazó Kft.

contra

Nemzeti Adó- és Vámhivatal Észak-alföldi Regionális Adó Főigazgatósága

(Petición de decisión prejudicial
planteada por la Kúria)

«No devolución de la totalidad del impuesto sobre el valor añadido abonado indebidamente — Normativa nacional que excluye la devolución del IVA por haber sido repercutido a un tercero — Compensación en forma de ayuda que cubre una fracción del IVA no deducible — Enriquecimiento sin causa»

Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima)
de 16 de mayo de2013

1.Derecho de la Unión Europea— Efecto directo — Impuestos nacionales incompatibles con el Derecho de la Unión— Devolución — Denegación — Requisito— Enriquecimiento sin causa — Concepto — Repercusión directa sobre otros sujetos de los importes percibidos indebidamente por el sujeto pasivo

2.Disposiciones fiscales — Armonización de las legislaciones — Impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido — Deducción del impuesto soportado — Normativa nacional que únicamente permite deducir el impuesto correspondiente a la adquisición de bienes subvencionada con fondos de la Unión por la parte no subvencionada de dicha adquisición— Procedencia — Requisito — Neutralización de la carga económica correspondiente a la negativa de deducción del impuesto sobre el valor añadido

[Reglamento (CE) nº448/2004 de la Comisión, anexo, regla nº7; Directiva77/388/CEE del Consejo, art.17, ap.2]

1.Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado25)

2.El principio de devolución de los tributos recaudados en un Estado miembro infringiendo las normas del Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que dicho Estado se niegue a devolver una parte del impuesto sobre el valor añadido, que no pudo ser deducido a causa de una medida nacional contraria al Derecho de la Unión, por el motivo de que esa parte del impuesto fue subvencionada mediante una ayuda concedida al sujeto pasivo y financiada tanto por la Unión como por el citado Estado, a condición de que la carga económica resultante de la negativa a deducir el IVA haya sido totalmente neutralizada, extremo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional nacional.

A este respecto, el órgano jurisdiccional nacional debe examinar, en particular, si el importe de la ayuda concedida a la demandante en el litigio principal habría sido inferior en el supuesto en que a ésta no se le hubiera impedido ejercer su derecho a deducción. De ese modo, para neutralizar la carga económica resultante de la prohibición de deducir el impuesto sobre el valor añadido, el importe de la devolución a que tiene derecho el sujeto pasivo debe equivaler a la diferencia entre, por un lado, el importe del impuesto que no pudo deducir debido a la normativa nacional de que se trata y, por otro lado, el importe de la ayuda concedida al sujeto pasivo que excede del que se le habría concedido si no se le hubiera impedido ejercer su derecho a la deducción.

(véanse los apartados 32, 33 y 35 y elfallo)

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