Asunto C‑270/11
Comisión Europea
contra
Reino de Suecia
«Incumplimiento de Estado— Directiva 2006/24/CE— Conservación de los datos generados o tratados en relación con la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas— Sentencia del Tribunal de Justicia por la que se declara un incumplimiento— No ejecución— Artículo 260TFUE— Sanciones pecuniarias— Imposición de una suma a tanto alzado»
Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta)
de 30 de mayo de2013
1.Recurso por incumplimiento— Sentencia del Tribunal de Justicia por la que se declara el incumplimiento— Plazo de ejecución— Fecha de referencia para apreciar la existencia del incumplimiento
(Art.260TFUE, ap.1)
2.Recurso por incumplimiento— Sentencia del Tribunal de Justicia por la que se declara el incumplimiento— Incumplimiento de la obligación de ejecutar la sentencia— Sanciones pecuniarias— Imposición del pago de una cantidad a tanto alzado— Propuestas y directrices de la Comisión— Relevancia— Facultad de apreciación del Tribunal de Justicia— Criterios de apreciación
(Art.260TFUE, ap.2)
3.Recurso por incumplimiento— Sentencia del Tribunal de Justicia por la que se declara el incumplimiento— Incumplimiento de la obligación de ejecutar la sentencia— Sanciones pecuniarias— Cantidad a tanto alzado— Determinación del importe— Criterios
(Art.260TFUE, ap.2)
4.Estados miembros— Obligaciones— Incumplimiento— Justificación basada en el ordenamiento jurídico interno— Improcedencia
(Art.260TFUE)
1.Véase el texto de la resolución.
(véanse los apartados 16 y56)
2.En el marco del procedimiento previsto en el artículo 260TFUE, apartado2, la imposición de una suma a tanto alzado debe depender, en cada caso concreto, del conjunto de aspectos pertinentes que se refieren tanto a las características del incumplimiento declarado como al comportamiento propio del Estado miembro afectado. A este respecto, la mencionada disposición confiere al Tribunal de Justicia una amplia facultad de apreciación para decidir si procede o no imponer tal sanción. Así, las propuestas de la Comisión no vinculan al Tribunal de Justicia y sólo constituyen una referencia útil. Del mismo modo, directrices como las contenidas en las Comunicaciones de la Comisión no vinculan al Tribunal de Justicia, sino que contribuyen a garantizar la transparencia, la previsibilidad y la seguridad jurídica de la actuación llevada a cabo por laComisión.
En virtud del artículo 260TFUE, el propio principio de la imposición de una suma a tanto alzado se sustenta esencialmente en la apreciación de las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones del Estado miembro afectado en los intereses privados y públicos, en especial cuando el incumplimiento se ha mantenido largo tiempo después de la sentencia que inicialmente lo declaró.
(véanse los apartados 40 a42)
3.En el marco del procedimiento previsto en el artículo260TFUE, apartado2, corresponde al Tribunal de Justicia fijar el importe de la suma a tanto alzado de manera que, por una parte, sea adecuada a las circunstancias y, por otra, proporcionada al incumplimiento declarado y a la capacidad de pago del Estado miembro interesado. Entre los factores pertinentes a este respecto figuran aspectos como la gravedad de la infracción y el tiempo durante el que ha persistido el incumplimiento reprochado desde la fecha en que se dictó la sentencia que lo declaró.
(véanse los apartados 45 y 46)
4.Véase el texto de la resolución.
(véase el apartado54)