Asunto C‑271/12
Petroma Transports SA y otros
contra
État belge
(Petición de decisión prejudicial
planteada por la cour d’appel de Mons)
«Fiscalidad— Impuesto sobre el valor añadido— Sexta Directiva 77/388/CEE— Derecho a la deducción del impuesto soportado— Obligaciones del sujeto pasivo— Posesión de facturas irregulares o imprecisas— Omisión de menciones obligatorias— Denegación del derecho a la deducción— Pruebas posteriores de la realidad de las operaciones facturadas— Facturas rectificativas— Derecho a la devolución del IVA— Principio de neutralidad»
Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda)
de 8 de mayo de2013
1.Disposiciones fiscales— Armonización de las legislaciones— Impuestos sobre el volumen de negocios— Sistema común del impuesto sobre el valor añadido— Deducción del impuesto soportado— Obligaciones del sujeto pasivo— Tenencia de una factura que contenga determinadas indicaciones— Normativa nacional que deniega el derecho a la deducción por errores en una factura en el supuesto de rectificación de la factura con posterioridad a la resolución de la administración— Procedencia
[Directiva 77/388/CEE del Consejo, arts.17, ap.2, 18, ap.1, letraa), y 22, aps.3, letrasb) yc), y8]
2.Disposiciones fiscales— Armonización de las legislaciones— Impuestos sobre el volumen de negocios— Sistema común del impuesto sobre el valor añadido— Normativa nacional que deniega el derecho a la deducción por errores en una factura y la devolución del impuesto ingresado— Respeto del principio de neutralidad fiscal
(Directiva 77/388/CEE del Consejo, art.22)
1.Las disposiciones de la Directiva 77/388, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios, en la versión modificada por la Directiva 94/5, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional en virtud de la cual puede denegarse el derecho a la deducción del impuesto sobre el valor añadido a los sujetos pasivos destinatarios de servicios que disponen de facturas incompletas, aun cuando éstas se hayan completado con la presentación de información destinada a probar la realidad, la naturaleza y el importe de las operaciones facturadas después de haber sido adoptada tal resolución denegatoria.
En efecto, aunque el sistema común del impuesto sobre el valor añadido no prohíbe rectificar las facturas erróneas cuando se cumplan todos los requisitos materiales necesarios para poder invocar el derecho a la deducción del impuesto sobre el valor añadido, se podrá denegar, no obstante, ese derecho si el sujeto pasivo ha presentado a la autoridad en cuestión una factura rectificada después de que se adoptara la resolución de dicha autoridad que impide a ésta garantizar la correcta recaudación del impuesto y su control.
(véanse los apartados 34 a 36 y el punto1 delfallo)
2.El principio de neutralidad fiscal no se opone a que la administración fiscal deniegue la devolución del impuesto sobre el valor añadido ingresado por una sociedad prestadora de servicios cuando se ha denegado a las sociedades destinatarias de dichos servicios el ejercicio del derecho a la deducción del impuesto sobre el valor añadido que gravó esos servicios debido a las irregularidades observadas en las facturas emitidas por dicha sociedad prestadora de servicios. En la medida en que se confirmó la realidad de las prestaciones de servicios sometidas al impuesto sobre el valor añadido, el impuesto correspondiente a esas operaciones es exigible y se ingresa justificadamente a la administración fiscal. Cualquier otra interpretación podría favorecer situaciones que impidieran la correcta recaudación del impuesto sobre el valor añadido, lo que precisamente pretende evitar el artículo 22 de la Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios, en la versión modificada por la Directiva94/5.
(véanse los apartados 43 y 44 y el punto 2 delfallo)