Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 30 de mayo de 2013—
Wohlfahrt/OAMI
(Asunto C‑357/12P)
«Recurso de casación— Marca comunitaria— Reglamento (CE) nº40/94— Artículos 8, apartado 1, letrab), y 43, apartado 2— Signo denominativo “Kindertraum”— Oposición del titular de la marca nacional denominativaanterior Kinder»
1.Marca comunitaria— Observaciones de terceros y oposición— Examen de la oposición— Alcance— Impugnación de la validez de la marca nacional anterior que se opone— Exclusión [Reglamento (CE) nº40/94 del Consejo, art.8] (véase el apartado46)
2.Recurso de casación— Motivos— Apreciación errónea de los hechos y de las pruebas— Inadmisibilidad— Control por el Tribunal de Justicia de la apreciación de los hechos y de las pruebas— Exclusión salvo en caso de desnaturalización (Art.256TFUE, ap.1; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1) (véase el apartado58)
Objeto
Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) de 16 de mayo de 2012, Wohlfahrt/OAMI— Ferrero (Kindertraum) (T‑580/10), por la que el Tribunal General desestimó el recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 20 de octubre de 2010 (asunto R815/2009‑4), relativa a un procedimiento de oposición entre Ferrero SpA y el Sr.Harald Wohlfahrt— Registro del signo denominativo «Kindertraum» para productos de las clases 16 y 28— Riesgo de confusión con la marca denominativa anterior «Kinder»— Infracción de los artículos 8, apartado 1, letrab), 42, apartado 2, y 75, primera frase, del Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L78, p.1). |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso de casación. |
2) |
| Condenar en costas al Sr.Harald Wohlfahrt. |