Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 16 de mayo de 2013—
Arav/H.Eich y OAMI
(Asunto C‑379/12P)
«Recurso de casación— Marca comunitaria— Marca denominativa H.EICH— Oposición del titular de la marca figurativa anterior H- SILVIAN HEACH— Denegación de registro»
1.Recurso de casación— Motivos— Apreciación errónea de los hechos y de las pruebas— Inadmisibilidad— Control por el Tribunal de Justicia de la apreciación de los hechos y de las pruebas— Exclusión salvo en caso de desnaturalización (Art.256TFUE, ap.1; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1) (véase el apartado41)
2.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Similitud entre las marcas de que se trata— Criterios de apreciación— Marca compuesta [Reglamento (CE) nº40/94 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véase el apartado44)
Objeto
Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) de 19 de junio de 2012— H.Eich/OAMI— Arav (T‑557/10), mediante la cual dicho Tribunal anuló la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI, de 9 de septiembre de 2010, relativa a un procedimiento de oposición entre Arav Holding Srl y H.Eich Srl (asunto R1411/2009‑1)— Riesgo de confusión— Apreciación errónea de la semejanza entre las marcas controvertidas— Infracción del artículo 8, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) nº40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO 1994, L11, p.1). |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso de casación. |
2) |
| Condenar en costas a Arav Holdingsrl. |