Asunto C‑397/11
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑397/11

Fecha: 30-May-2013

Asunto C‑397/11

Erika Jőrös

contra

Aegon Magyarország Hitel Zrt.

(Petición de decisión prejudicial
planteada por el Fővárosi Bíróság)

«Directiva 93/13/CEE— Cláusulas abusivas que figuran en los contratos celebrados con los consumidores— Examen de oficio por el juez nacional del carácter abusivo de una cláusula contractual— Consecuencias que debe deducir el juez nacional de la constatación del carácter abusivo de una cláusula»

Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera)
de 30 de mayo de2013

1.Cuestiones prejudiciales— Competencia del Tribunal de Justicia— Límites— Cuestiones generales o hipotéticas— Cuestión de carácter abstracto y puramente hipotético en relación con el objeto del litigio principal— Inadmisibilidad

(Art.267TFUE)

2.Protección de los consumidores— Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores— Directiva 93/13/CEE— Objetivo

(Directiva 93/13/CEE del Consejo, art.6, ap.1)

3.Protección de los consumidores— Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores— Directiva 93/13/CEE— Obligación del juez nacional de examinar de oficio el carácter abusivo de una cláusula incluida en un contrato sometido a su apreciación— Alcance

(Directiva 93/13/CEE del Consejo)

4.Derecho de la Unión Europea— Efecto directo— Regulación procesal nacional— Requisitos para su aplicación— Respeto de los principios de equivalencia y deefectividad

5.Protección de los consumidores— Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores— Directiva 93/13/CEE— Juez nacional que resuelve en apelación— Facultad del juez nacional de examinar toda causa de nulidad derivada de los elementos presentados en primera instancia y de recalificar el fundamento jurídico invocado para sustentar la invalidez de cláusulas— Obligación del juez nacional de apreciar, de oficio o recalificando el fundamento jurídico de la demanda, el carácter abusivo de esas cláusulas a la luz de los criterios establecidos por laDirectiva

(Directiva 93/13/CEE del Consejo)

6.Protección de los consumidores— Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores— Directiva 93/13/CEE— Apreciación del carácter abusivo de una cláusula— Alcance— Obligación del juez nacional de deducir de oficio todas las consecuencias derivadas de esa apreciación— Obligación del juez nacional de apreciar conforme a criterios objetivos la posibilidad de subsistencia del contrato sin esa cláusula

(Directiva 93/13/CEE del Consejo, art.6, ap.1)

7.Protección de los consumidores— Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores— Directiva 93/13/CEE— Apreciación del carácter abusivo de una cláusula— Alcance— Obligación del juez nacional de aplicar las reglasprocesales internas para deducir todas las consecuencias derivadas de esaapreciación

(Directiva 93/13/CEE del Consejo)

1.Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado24)

2.Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 25 y46)

3.Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 26 a 28, 40 a 42 y51)

4.Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 29, 30 y32)

5.La Directiva 93/13, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que, cuando un tribunal nacional, que conoce en apelación de un litigio sobre la validez de cláusulas incluidas en un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor sobre la base de un formulario redactado previamente por ese profesional, está facultado según las reglas procesales internas para apreciar cualquier causa de nulidad que derive con claridad de los elementos presentados en primera instancia, y para recalificar en su caso, en función de los hechos acreditados, el fundamento jurídico invocado para sustentar la invalidez de esas cláusulas, debe apreciar, de oficio o previa recalificación del fundamento jurídico de la demanda, el carácter abusivo de las referidas cláusulas a la luz de los criterios de dicha Directiva.

(véanse el apartado 38 y el punto1 delfallo)

6.El artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que el juez nacional que constate el carácter abusivo de una cláusula contractual está obligado, sin esperar a que el consumidor formule una solicitud a ese efecto, a deducir todas las consecuencias que según el Derecho nacional nacen de esa constatación, para cerciorarse de que el consumidor no quede vinculado por esa cláusula, por un lado, y por otro debe apreciar, en principio según criterios objetivos, si el contrato afectado puede subsistir sin esa cláusula.

(véanse el apartado 48 y el punto2 delfallo)

7.La Directiva 93/13, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que el tribunal nacional que haya constatado de oficio el carácter abusivo de una cláusula contractual debe aplicar en cuanto sea posible sus reglas procesales internas de modo que se deduzcan todas las consecuencias que, según el Derecho interno, nacen de la constatación del carácter abusivo de la referida cláusula, para cerciorarse de que el consumidor no queda vinculado porésta.

(véanse el apartado 53 y el punto3 delfallo)

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