(Asunto C‑444/12
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C‑444/12

Fecha: 16-May-2013





Auto del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 16 de mayo de 2013—
Hardimpex

(Asunto C‑444/12)

«Fiscalidad— IVA— Directiva2006/112/CE— Principio de neutralidad fiscal— Derecho a deducción— Denegación— Operaciones sospechosas— Fraudes cometidos en una fase anterior— Carga de la prueba»

1.Cuestiones prejudiciales— Respuesta que no suscita ninguna duda razonable— Respuesta que puede deducirse claramente de la jurisprudencia— Aplicación del artículo99 del Reglamento de Procedimiento (Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.99) (véase el apartado13)

2.Armonización de las legislaciones fiscales— Sistema común del impuesto sobre el valor añadido— Deducción del impuesto soportado— Obligaciones del sujeto pasivo— Práctica nacional por la que se deniega al sujeto pasivo el derecho a deducción en caso de irregularidades cometidas por el emisor de la factura— Denegación a pesar de que se cumplen los requisitos de fondo del derecho a deducción y de que no existen indicios que permitan sospechar de la existencia de irregularidades o de un fraude imputables al emisor— Improcedencia— Requisitos— Comprobación que incumbe al órgano jurisdiccional nacional [Directiva 2006/112/CE del Consejo, art.168, letraa)] (véanse los apartados 24, 28, 29 y 31 y elfallo)

3.Armonización de las legislaciones fiscales— Sistema común del impuesto sobre el valor añadido— Deducción del impuesto soportado— Práctica nacional por la que se deniega al sujeto pasivo el derecho a deducción en caso de irregularidades cometidas por el emisor de la factura o por uno de los prestadores de servicios de éste— Improcedencia— Límites— Requisitos [Directiva 2006/112/CE del Consejo, art.168, letraa)] (véanse el apartado31 y elfallo)

Objeto

Petición de decisión prejudicial— Fővárosi Törvényszék— Interpretación de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L347, p.1)— Deducción del impuesto soportado— Entrega, por el emisor de la factura, de bienes de origen desconocido— Comportamiento irregular de otras empresas que intervienen en la cadena de entregas— Obligaciones de la autoridad tributaria en materia de prueba.

Fallo

El artículo 168, letraa), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que la autoridad tributaria de un Estado miembro deniegue a un sujeto pasivo el derecho a deducir del importe del impuesto sobre el valor añadido del que es deudor el importe del impuesto sobre el valor añadido devengado o pagado por los bienes que le han sido entregados, por el motivo de que una operación anterior en la cadena de entregas haya incurrido en irregularidades con respecto a la normativa relativa al impuesto sobre el valor añadido o que dicho sujeto pasivo haya omitido cerciorarse de la procedencia de los bienes que figuran en la factura emitida por el suministrador, sin que se haya acreditado de forma suficiente en Derecho que el sujeto pasivo en cuestión conocía o debería haber conocido la citada irregularidad.

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