Asunto C‑488/11
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑488/11

Fecha: 30-May-2013

Asunto C‑488/11

Dirk Frederik Asbeek Brusse

y

Katarina de Man Garabito

contra

Jahani BV

(Petición de decisión prejudicial
planteada por el Gerechtshof te Amsterdam)

«Directiva 93/13/CEE— Cláusulas abusivas que figuran en los contratos celebrados con los consumidores— Contrato de arrendamiento de vivienda concluido entre un arrendador profesional y un arrendatario que actúa con fines privados— Examen de oficio por el juez nacional del carácter abusivo de una cláusula contractual— Cláusula penal— Anulación de la cláusula»

Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera)
de 30 de mayo de2013

1.Derecho de la Unión Europea— Interpretación— Textos plurilingües— Interpretación uniforme— Consideración de las diferentes versiones lingüísticas— Directiva93/13/CEE

(Directiva 93/13/CEE del Consejo)

2.Protección de los consumidores— Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores— Directiva 93/13/CEE— Objetivo

Directiva 93/13/CEE del Consejo, art.6, ap.1)

3.Protección de los consumidores— Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores— Directiva 93/13/CEE— Ámbito de aplicación— Exclusión prevista por las cláusulas contractuales que reflejan disposiciones legislativas o reglamentarias imperativas— Contrato de arrendamiento de vivienda concluido entre un arrendador profesional y un arrendatario que actúa con fines privados— Aplicación de la Directiva

(Directiva 93/13/CEE del Consejo)

4.Protección de los consumidores— Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores— Directiva 93/13/CEE— Obligación del juez nacional de examinar de oficio el carácter abusivo de una cláusula incluida en un contrato sometido a su apreciación— Alcance

(Directiva 93/13/CEE del Consejo)

5.Derecho de la Unión Europea— Efecto directo— Regulación procesal nacional— Requisitos para su aplicación— Respeto de los principios de equivalencia ydeefectividad

6.Protección de los consumidores— Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores— Directiva 93/13/CEE— Facultad del juez nacional de examinar de oficio la validez de una cláusula a la luz de las reglas nacionales de orden público— Consecuencia— Obligación del juez nacional de examinar de oficio el carácter eventualmente abusivo de una cláusula en relación con los criterios enunciados por la Directiva— Facultad del juez nacional de anular de oficio una cláusula contraria a las reglas nacionales de orden público— Consecuencia— Obligación del juez nacional tras haber dado a las partes la oportunidad de un debate contradictorio de anular de oficio una cláusula considerada abusiva en relación con los criterios enunciados por la Directiva

(Directiva 93/13/CEE del Consejo)

7.Protección de los consumidores— Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores— Directiva 93/13/CEE— Apreciación del carácter abusivo de una cláusula penal— Alcance— Normativa nacional que permite al juez nacional limitarse a moderar el importe de la pena contractual que esa cláusula pone a cargo del consumidor— Improcedencia

Directiva 93/13/CEE del Consejo, art.6, ap.1)

1.Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado26)

2.Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 31 y38)

3.La Directiva 93/13 sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que, a reserva de las cláusulas que reflejen disposiciones legales o reglamentarias imperativas previstas por el Derecho nacional, lo que corresponde comprobar al juez nacional, se aplica a un contrato de arrendamiento de vivienda concluido entre un arrendador que actúa en el marco de su actividad profesional y un arrendatario que actúa para fines ajenos a su actividad profesional.

En efecto, el sistema de protección establecido por la Directiva 93/13 es especialmente importante en el caso de un contrato de arrendamiento de vivienda concluido entre un particular que actúa con fines privados y un profesional de los negocios inmobiliarios. Las consecuencias de la desigualdad existente entre las partes se agravan en efecto por el hecho de que, desde el punto de vista económico, ese contrato guarda relación con una necesidad esencial del consumidor, a saber, la de disponer de una vivienda, y tiene por objeto cantidades dinerarias que muy a menudo representan para el arrendatario una de las partidas más importantes de su presupuesto, mientras que desde un punto de vista jurídico se trata de un contrato regulado por lo general por una normativa nacional compleja, con frecuencia poco conocida por los particulares.

(véanse los apartados 32 y 34 y el punto1 delfallo)

4.Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 39 a 41, 44, 46, 48 a 50 y52)

5.Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 42 y43)

6.La Directiva 93/13, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido deque:

—cuando el juez nacional que conoce de una demanda formulada por un profesional contra un consumidor acerca de la ejecución de un contrato esté facultado, según las normas procesales internas, para examinar de oficio la disconformidad entre la cláusula en la que se fundamenta la demanda y las normas nacionales de orden público, deberá apreciar de oficio de igual manera, una vez haya determinado que dicha cláusula entra en el ámbito de aplicación de esa Directiva, el carácter abusivo en su caso de esa cláusula a la luz de los criterios enunciados en la Directiva;

—cuando el juez nacional esté facultado, según las normas procesales internas, para anular de oficio una cláusula contraria al orden público o a una norma legal imperativa cuyo alcance justifique esa sanción, deberá en principio, tras haber ofrecido a las partes la posibilidad de un debate contradictorio, anular de oficio una cláusula contractual cuyo carácter abusivo haya apreciado a la luz de los criterios enunciados por la Directiva.

(véanse el apartado 53 y el punto2 delfallo)

7.El artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que no permite al juez nacional, cuando haya determinado el carácter abusivo de una cláusula penal en un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor, limitarse a moderar el importe de la pena contractual impuesta por esa cláusula al consumidor, como le autoriza el Derecho nacional, sino que le obliga a excluir pura y simplemente la aplicación de dicha cláusula al consumidor.

(véanse el apartado 60 y el punto3 delfallo)

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