Asunto C‑534/11
Mehmet Arslan
contra
Policie ČR, Krajské ředitelství policie Ústeckého kraje, odborcizinecképolicie
(Petición de decisión prejudicial
planteada por el Nejvyšší správní soud)
«Espacio de libertad, seguridad y justicia— Directiva 2008/115/CE— Normas y procedimientos comunes en materia de retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular— Aplicabilidad a los solicitantes de asilo— Posibilidad de mantener internado a un nacional de un país tercero tras la presentación de la solicitud de asilo»
Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera)
de 30 de mayode2013
1.Cuestiones prejudiciales— Competencia del Tribunal de Justicia— Límites— Competencia del órgano jurisdiccional nacional— Determinación y apreciación de los hechos del litigio— Necesidad de una cuestión prejudicial y pertinencia de las cuestiones planteadas— Apreciación por el órgano jurisdiccional nacional— Cuestiones que carecen manifiestamente de pertinencia y cuestiones hipotéticas planteadas en un contexto en el que no cabe una respuesta útil— Cuestiones sin relación con el objeto del procedimiento principal
(Art.267TFUE)
2.Controles en las fronteras, asilo e inmigración— Política de inmigración— Retorno de nacionales de países terceros en situación irregular— Directiva2008/115/CE— Ámbito de aplicación personal— Solicitantes de asilo en el sentido de la Directiva2005/85/CE— Exclusión
(Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, noveno considerando y art.2, ap.1; Directiva 2005/85/CE del Consejo, art.7, ap.1)
3.Controles en las fronteras, asilo e inmigración— Política de asilo— Normas mínimas para la acogida de los solicitantes de asilo en los Estados miembros—Directiva2003/9/CE— Normas mínimas para los procedimientos que deben aplicar los Estados miembros para conceder o retirar la condición de refugiado—Directiva2005/85/CE— Internamiento a efectos de expulsión en el sentido de la Directiva2008/115/CE— Presentación ulterior de una solicitud de asilo— Mantenimiento del internamiento— Procedencia— Requisitos
(Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art.15; Directivas del Consejo 2003/9/CE y 2005/85/CE)
1.Véase el texto de la resolución.
(véanse los apartados 33 y 34)
2.El artículo2, apartado1, de la Directiva2008/115, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, en relación con el noveno considerando de ésta, debe interpretarse en el sentido de que dicha Directiva no es aplicable a un nacional de un país tercero que haya solicitado protección internacional conforme a la Directiva 2005/85, sobre normas mínimas para los procedimientos que deben aplicar los Estados miembros para conceder o retirar la condición de refugiado, y ello durante el período comprendido entre la presentación de la mencionada solicitud hasta la adopción de la resolución dictada en primera instancia que se pronuncie sobre dicha solicitud o, en su caso, hasta que se resuelva sobre el recurso que se haya interpuesto contra la citada resolución.
En efecto, de los términos, de la estructura interna y de la finalidad de las Directivas 2005/85 y 2008/115 se desprende claramente que un solicitante de asilo tiene derecho a permanecer en el territorio del Estado miembro de que se trate, con independencia de que se expida o no un permiso de residencia—expedición que, en virtud del artículo 7, apartado 1 de la Directiva 2005/85, se deja a la discreción de cada Estado miembro— al menos hasta que su solicitud haya sido denegada en primera instancia, de modo que no puede considerarse que se encuentre en «situación irregular» en el sentido de la Directiva 2008/115, puesto que el objetivo de ésta es expulsarlo de dicho territorio.
(véanse los apartados 48 y 49 y el punto1 delfallo)
3.Las Directivas2003/9, por la que se aprueban normas mínimas para la acogida de los solicitantes de asilo en los Estados miembros, y 2005/85, sobre normas mínimas para los procedimientos que deben aplicar los Estados miembros para conceder o retirar la condición de refugiado, no se oponen a que el nacional de un tercer país que haya presentado una solicitud de protección internacional en el sentido de la Directiva2005/85 tras haber sido internado con arreglo al artículo 15 de la Directiva2008/115, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, se mantenga en internamiento sobre la base de una disposición de Derecho nacional cuando, tras una apreciación casuística de todas las circunstancias pertinentes, resulta que dicha solicitud fue presentada únicamente con el fin de obstaculizar o de frustrar la ejecución de la decisión de retorno y es objetivamente necesario mantener la medida de internamiento para evitar que el interesado eluda definitivamente suretorno.
Si bien la Directiva 2008/115 es temporalmente inaplicable durante el desarrollo del procedimiento de examen de la solicitud de asilo, ello no significa en absoluto que vaya a ponerse fin definitivamente por ello al procedimiento de retorno, ya que éste puede proseguir en caso de que se deniegue la solicitud de asilo. Ahora bien, el objetivo de la citada Directiva—el retorno eficaz de los nacionales de terceros países en situación irregular— quedaría minado si a los Estados miembros les fuera imposible evitar que el interesado pueda obtener automáticamente su puesta en libertad mediante la presentación de una solicitud de asilo.
Debe precisarse no obstante que el mero hecho de que, en el momento de presentar su solicitud, un solicitante de asilo sea objeto de una decisión de retorno y sea internado con arreglo al artículo 15 de la Directiva 2008/115, no permite presumir, sin una apreciación casuística de todas las circunstancias pertinentes, que éste haya presentado dicha solicitud con el único fin de retrasar o de frustrar la ejecución de la decisión de retorno y que es objetivamente necesario y proporcionado mantener la medida deinternamiento.
(véanse los apartados 60, 62 y 63 y el punto 2 delfallo)