Auto del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 16 de mayo de 2013—
Consulta Regionale Ordine Ingegneri della Lombardia y otros
(Asunto C‑564/11)
«Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento— Contratos públicos— Directiva 2004/18/CE— Artículo 1, apartado 2, letrasa) yd)— Servicios— Encargo de estudio y asesoramiento técnico y científico para el establecimiento de los actos que constituyen un plan de ordenamiento de un término municipal— Contrato celebrado entre dos entidades públicas de las cuales una es una universidad— Entidad pública que puede calificarse de operador económico»
1.Aproximación de las legislaciones— Procedimiento de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios— Directiva 2004/18/CE— Ámbito de aplicación— Contrato por un valor inferior al umbral fijado por la Directiva— Exclusión— Aplicación de las normas fundamentales y de los principios generales del Tratado FUE— Requisito— Contratos que presentan un interés transfronterizo cierto— Pertinencia, con independencia de las normas de la Unión aplicables, de los mismos criterios relativos a la obligación de la administración de realizar una convocatoria de licitación [Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art.7, letrab)] (véanse los apartados24 y25)
2.Aproximación de las legislaciones— Procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios— Directiva2004/18/CE— Contrato público— Concepto— Contrato de carácter oneroso— Inclusión— Requisitos (Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art.1, ap.2, y anexoIIA) (véanse los apartados26 a30)
3.Aproximación de las legislaciones— Procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios— Directiva2004/18/CE— Normativa nacional que autoriza la conclusión, sin convocatoria de licitación, de un contrato que establece una cooperación entre entidades públicas— Requisitos para su procedencia— Contrato que garantiza la ejecución de una misión de servicio público a dichas entidades, en aras únicamente del interés público y que no privilegia a un prestador de servicios privado respecto de sus competidores— Comprobación que incumbe al juez nacional (Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art.1, ap.2, y anexoIIA) (véanse los apartados 33 a 40 y elfallo)
Objeto
Petición de decisión prejudicial— Consiglio di Stato— Interpretación de los artículos 1, apartado 2, letrasa) yd), 2, 28 y el anexoII, categorías 8 y 12, de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (DO L134, p.114)— Adjudicación del contrato fuera de los procedimientos previstos por la Directiva— Contrato celebrado entre dos administraciones públicas, en cuyo marco el prestador de servicios es una universidad y en el que la contraprestación tiene en esencia un carácter no remuneratorio. |
Fallo
El Derecho de la Unión en materia de contratos públicos se opone a una normativa nacional que autoriza la celebración, sin licitación, de un contrato mediante el cual se establece una cooperación entre entidades públicas cuando —aspecto que corresponde verificar al tribunal remitente— tal contrato no tenga por objeto garantizar la realización de una misión de servicio público común a dichas entidades, no se rija exclusivamente por consideraciones y exigencias características de la persecución de objetivos de interés público, o pueda favorecer a un prestador privado respecto a sus competidores.