Auto del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 7 de mayo de 2013—
Dow AgroSciences y otros/Comisión
(Asunto C‑584/11P)
«Recurso de casación— Productos fitosanitarios— Sustancia activa trifluralina— No inclusión en el anexoI de la Directiva 91/414/CEE— Decisión1999/468/CE— Artículo5»
1.Agricultura— Aproximación de las legislaciones— Comercialización de productos fitosanitarios— Directiva 91/414/CEE— Procedimiento de inclusión de sustancias activas de dichos productos en el anexoI de la citada Directiva— Subsistencia de dudas científicas sobre la inocuidad de la sustancia— Posibilidad de que las empresas que han notificado dicha sustancia presenten nuevos estudios y datos— Inexistencia— Posibilidad de que las empresas que han notificado dicha sustancia presenten datos y estudios complementarios— Requisitos [Reglamento (CE) nº451/2000 de la Comisión, arts.6, ap.2, letrac), y 8, aps.2 y5] (véanse los apartados65 y66)
2.Recurso de casación— Motivos— Apreciación errónea de los hechos— Inadmisibilidad— Control por el Tribunal de Justicia de la apreciación de los hechos presentados ante el Tribunal General— Exclusión salvo en caso de desnaturalización (Art.256TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1) (véanse los apartados72, 73 y75)
3.Recurso de casación— Motivos— Mera repetición de los motivos y alegaciones formulados ante el Tribunal General— No determinación del error de Derecho invocado— Inadmisibilidad [Art.256TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.112, ap.1, párr.1, letrac)] (véanse los apartados77 y117)
4.Recurso de casación— Motivos— Motivo dirigido contra un fundamento a mayor abundamiento— Motivo inoperante— Desestimación (véanse los apartados79 y80)
5.Agricultura— Aproximación de las legislaciones— Comercialización de productos fitosanitarios— Directiva 91/414/CEE— Procedimiento de inclusión de sustancias activas de dichos productos en el anexoI de la citada Directiva— Procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión— Obligación de la Comisión de someter a votación cualquier documento presentado por ésta al Comité de reglamentación— Alcance— Límites (Decisión 1999/468/CE del Consejo, art.5, ap.2) (véanse los apartados92, 93, 97 y98)
6.Agricultura— Aproximación de las legislaciones— Comercialización de productos fitosanitarios— Directiva 91/414/CEE— Procedimiento de inclusión de sustancias activas de dichos productos en el anexoI de la citada Directiva— Evaluación a la vista de los criterios contaminantes orgánicos persistentes previstos en el Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes— Procedencia [Reglamento (CE) nº850/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo; Reglamento (CE) nº451/2000 de la Comisión, art.8; Directiva 91/414/CEE del Consejo, art.5, aps.1 y 2, letrac), y anexoII, ParteA, punto7] (véanse los apartados108 a 111, 113 y114)
Objeto
Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) de 9 de septiembre de 2011, Dow AgroSciences y otros/Comisión (T‑475/07), por la que se desestima un recurso que tiene por objeto la anulación de la Decisión 2007/629/CE de la Comisión, de 20 de septiembre de 2007, relativa a la no inclusión de la trifluralina en el anexoI de la Directiva 91/414/CEE del Consejo y a la retirada de las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan esta sustancia [notificada con el número C(2007)4282] (DO L255, p.42). |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso de casación. |
2) |
| Condenar en costas a Dow AgroSciences Ltd, Dow AgroSciences LLC, Dow AgroSciences SAS, Dow AgroSciences Export SAS, Dow Agrosciences BV, Dow AgroSciences Hungary kft, Dow AgroSciences Italia Srl, Dow AgroSciences Polska sp.zo.o., Dow AgroSciences Iberica, S.A., Dow AgroSciences s.r.o., Dow AgroSciences Danmark A/S y Dow AgroSciencesGmbH. |