Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 16 de mayo de 2013—
Comisión/Ryanair
(Asunto C‑615/11P)
«Recurso de casación— Recurso por omisión— Artículo 232CE— Reglamento (CE) nº659/1999— Artículo20, apartado2— Supuesta ayuda de Estado en favor de compañías aéreas italianas— Denuncia— Inexistencia de decisióndelaComisión»
1.Recurso por omisión— Obligación de actuar que recae sobre la Comisión— Obligación de examinar la información relativa a una ayuda supuestamente ilegal— Obligación, bien de informar a la parte interesada en caso de motivación insuficiente, bien de adoptar una decisión al término de la fase de examen previo— Omisión [Arts.108TFUE, ap.3, y265TFUE; Reglamento (CE) nº659/1999 del Consejo, arts.4, aps.2 a 4, 10, ap.1, 13, ap.1, y 20, ap.2] (véanse los apartados27 a 31, 34 y35)
2.Ayudas otorgadas por los Estados— Examen de las denuncias— Obligaciones de la Comisión— Obligación de examinar la información relativa a una ayuda supuestamente ilegal— Inexistencia de requisitos formales para la presentación de una denuncia (Arts.107TFUE y108TFUE; Reglamento (CE) nº659/1999 del Consejo, arts.10, ap.1, y20, ap.2) (véanse los apartados33 y 36 a38)
Objeto
Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) de 29 de septiembre de 2011, Ryanair/Comisión (T‑442/07), por la que se estima parcialmente un recurso por omisión dirigido a que se declarase que la Comisión se abstuvo ilegalmente de adoptar una decisión sobre las denuncias de la demandante relativas a las ayudas supuestamente concedidas por Italia a Alitalia, Air One y Meridiana, en forma de diferentes tipos de medidas ventajosas aplicadas a favor de dichas compañías. |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso de casación. |
2) |
| Condenar en costas a la Comisión Europea. |