Asunto C‑651/11
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑651/11

Fecha: 30-May-2013

Asunto C‑651/11

Staatssecretaris van Financiën

contra

XBV

(Petición de decisión prejudicial
planteada por el Hoge Raad der Nederlanden)

«IVA— Sexta Directiva 77/388/CEE— Artículo 5, apartado 8— Concepto de “transmisión de una universalidad total o parcial de bienes”— Cesión del 30% de las participaciones en una sociedad para la cual el cedente presta serviciossujetosalIVA»

Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena)
de 30 de mayo de2013

Armonización de las legislaciones fiscales— Sistema común del impuesto sobre el valor añadido— Sexta Directiva— Transmisión de una universalidad total o parcial de bienes— Concepto— Cesión del 30% de las participaciones en una sociedad por un accionista que presta a dicha sociedad servicios sujetos al impuesto— Exclusión— Cesión simultanea del resto de las participaciones al mismo adquirente por los demás accionistas— Cesión que presenta un estrecho vínculo con las actividades de dirección realizadas en favor de la sociedad— Irrelevancia

(Directiva 77/388/CEE del Consejo, arts.5, ap.8, y 6, ap.5)

Los artículos 5, apartado 8, y/o 6, apartado 5, de la Directiva 77/388, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios, deben interpretarse en el sentido de la cesión del 30% de las acciones de una sociedad, para la cual el cedente presta servicios sujetos al impuesto sobre el valor añadido, no constituye una transmisión de una universalidad total o parcial de bienes o servicios en el sentido de estas disposiciones, con independencia de que los otros accionistas cedan casi simultáneamente a la misma persona el resto de las acciones de esta sociedad y de que esta cesión esté estrechamente vinculada a las actividades de dirección realizadas en favor de esa misma sociedad.

En efecto, el concepto de transmisión de una universalidad total o parcial de bienes comprende la transmisión de un establecimiento mercantil o de una parte autónoma de una empresa, con elementos corporales y, en su caso, incorporales que, conjuntamente, constituyen una empresa o una parte de una empresa capaz de desarrollar una actividad económica autónoma. Sin embargo, la mera adquisición, la mera tenencia y la simple venta de participaciones sociales no constituyen, en sí mismas, una actividad económica, en el sentido de la Sexta Directiva, ya que la mera adquisición de participaciones financieras en otras empresas no constituye una explotación de un bien con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo. Por consiguiente, la cesión de las acciones de una sociedad no puede asimilarse, independientemente de la importancia de la participación en el capital, a la trasmisión de una universalidad total o parcial de bienes a no ser que la participación forme parte de una unidad independiente que permita el ejercicio de una actividad económica independiente y que el adquirente ejerza esta actividad. Sin embargo, una simple cesión de acciones que no se acompaña de la transmisión de los activos no permite al cesionario llevar a cabo una actividad económica independiente como sucesor del cedente. A este respecto, los accionistas no son propietarios de los activos de la empresa en la que participan, sino que son los propietarios de la participación y tienen, por ello, un derecho al dividendo.

Además, según el principio fundamental inherente al sistema del impuesto sobre el valor añadido, este impuesto se aplica en cada transacción de producción o de distribución, previa deducción del referido impuesto que haya gravado directamente los costes de los diversos elementos constitutivos del precio. El tenor literal del artículo 5, apartado 8, de la Sexta Directiva emplea el término «cedente» en singular, lo que implica que no se contempla la aplicación de esta disposición en el supuesto de que varios cedentes vendan su participación a un mismo cesionario. De ello se desprende que cada operación ha de apreciarse de manera individual e independiente.

(véanse los apartados 32, 36, 38, 39, 45 a 47 y 58 y elfallo)

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