Asunto C‑677/11
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑677/11

Fecha: 30-May-2013

Asunto C‑677/11

Doux Élevage SNC

y

Coopérative agricole UKL‑ARREE

contra

Ministère de l’Agriculture, de l’Alimentation, de la Pêche, de la Ruralité
et de l’Aménagement du territoire

y

Comité interprofessionnel de la dinde française (CIDEF)

[Petición de decisión prejudicial
planteada por el Conseil d’État (Francia)]

«Artículo 107TFUE, apartado1 — Ayudas de Estado — Concepto de “fondos estatales” — Concepto de “imputabilidad al Estado” — Organizaciones interprofesionales del sector agrícola — Organizaciones reconocidas — Acciones comunes decididas por dichas organizaciones en interés de la profesión — Financiación mediante cotizaciones establecidas voluntariamente por las citadas organizaciones — Acto administrativo que convierte en obligatorias tales cotizaciones para la totalidad de los profesionales del ramo agrícola dequesetrata»

Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta)
de 30 de mayo de2013

1.Ayudas otorgadas por los Estados — Concepto — Ayudas procedentes de los recursos del Estado

(Art.107TFUE, ap.1)

2.Ayudas otorgadas por los Estados — Concepto — Ayudas procedentes de los recursos del Estado — Decisión de una autoridad nacional de extender a todos los profesionales de un ramo agrícola un acuerdo interprofesional que establece una cotización, y la hace obligatoria, con objeto de permitir la ejecución de acciones de comunicación, promoción, relaciones exteriores, garantía de calidad, investigación y defensa de los intereses del sector de que se trata— Exclusión

(Art.107TFUE, ap.1)

1.Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 24 a28)

2.El artículo 107TFUE, apartado 1, debe interpretarse en el sentido de que la decisión de una autoridad nacional de extender a la totalidad de los profesionales de un ramo agrícola un acuerdo que, como el acuerdo interprofesional de que se trata en el litigio principal, establece una cotización en el marco de una organización interprofesional reconocida por la autoridad nacional y la hace de ese modo obligatoria, con el fin de permitir la ejecución de acciones de comunicación, de promoción, de relaciones exteriores, de garantía de calidad, de investigación y de defensa de los intereses del sector de que se trata, no constituye un elemento de una ayuda de Estado.

En efecto, las autoridades nacionales no pueden utilizar efectivamente los recursos procedentes de dichas cotizaciones para apoyar a determinadas empresas. La organización interprofesional de que se trata es quien decide acerca de la utilización de los citados recursos, que se dedican por completo a objetivos determinados por aquélla. Del mismo modo, tales recursos no están constantemente bajo control público y no están a disposición de las autoridades estatales.

Además, las autoridades públicas únicamente actúan como un «instrumento» para dar carácter obligatorio a las contribuciones instituidas por las organizaciones interprofesionales para perseguir fines que ellas mismas determinan. De ese modo, ni la potestad del Estado para reconocer a una organización interprofesional, ni la potestad de dicho Estado para extender a la totalidad de los profesionales de un ramo un acuerdo interprofesional permiten llegar a la conclusión de que las acciones llevadas a cabo por la organización interprofesional son imputables al Estado.

Por último, los fondos privados utilizados por las organizaciones interprofesionales no se convierten en fondos públicos por el mero hecho de que se utilizan conjuntamente con cantidades procedentes eventualmente del presupuesto público.

(véanse los apartados 36, 40, 41, 44 y 45 y elfallo)

Vista, DOCUMENTO COMPLETO