(Asunto T‑172/12
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T‑172/12

Fecha: 30-May-2013





Sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) de 30 de mayo de 2013— Brauerei Beck/OAMI— Aldi (Be Light)

(Asunto T‑172/12)

«Marca comunitaria— Procedimiento de oposición— Solicitud de marca comunitaria figurativa Be Light— Marca comunitaria anterior BECK’s— Motivo de denegación relativo— Inexistencia de similitud entre los signos— Artículo 8, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) nº207/2009— Artículo 8, apartado 5, del Reglamento (CE) nº207/2009»

1.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Apreciación del riesgo de confusión [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 17y18)

2.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Marca figurativa Be Light y marca denominativa BECK’s [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 19, 30 y 34 a38)

3.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Similitud entre las marcas de que se trata— Criterios de apreciación— Marca compuesta [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 20y21)

4.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Similitud entre las marcas de que se trata— Posibilidad de similitud entre una marca figurativa y una marca denominativa [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véase el apartado24)

5.Marca comunitaria— Resoluciones de la Oficina— Principio de igualdad de trato— Principio de buena administración— Práctica decisoria anterior de la Oficina (véase el apartado31)

6.Marca comunitaria— Resoluciones de la Oficina— Legalidad— Examen por el juez comunitario— Criterios [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo] (véase el apartado32)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 19 de enero de 2012 (asunto R2258/2010-1) relativa a un procedimiento de oposición entre Brauerei Beck GmbH & Co. KG y Aldi GmbH & Co.KG.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar a Brauerei Beck GmbH & Co. KG a cargar con sus propias costas y con las de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) y las de Aldi GmbH & Co.KG.

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