(Asunto T‑188/11
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T‑188/11

Fecha: 28-May-2013





Sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) de 28 de mayo de 2013— Chiboub/Consejo

(Asunto T‑188/11)

«Política exterior y de seguridad común— Medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Túnez— Congelación de fondos— Falta de base jurídica»

1.Actos de las instituciones— Motivación— Obligación— Alcance— Medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Túnez— Congelación de fondos de las personas implicadas en malversaciones de fondos públicos y de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos asociados a las mismas— Decisión que se inserta en un contexto conocido por el interesado que le permite entender el alcance de la medida adoptada contraél— Procedencia de una motivación sucinta— Límites— Motivación que no puede consistir en una redacción general y estereotipada [Art.296TFUE; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art.41, ap.2, letrac); Decisión de Ejecución 2011/79/PESC del Consejo] (véanse los apartados 38a44)

2.Procedimiento judicial— Obligación del órgano jurisdiccional de ceñirse al litigio tal y como ha quedado delimitado por las partes— Obligación del órgano jurisdiccional de pronunciarse ateniéndose únicamente a las alegaciones formuladas por las partes— Inexistencia (Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art.48, ap.2) (véanse los apartados 47y48)

3.Unión Europea— Política exterior y de seguridad común— Medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Túnez— Congelación de fondos de las personas implicadas en malversaciones de fondos públicos y de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos asociados a las mismas— Congelación de fondos por blanqueo de capitales impuesta por una decisión de aplicación— Recuperación de los conceptos de malversación de fondos públicos y de blanqueo de capitales— Inexistencia— Presunción de la necesaria vinculación entre los actos de blanqueo de capitales cometidos por los miembros de la familia de los dirigentes del país y malversaciones de fondos públicos— Inexistencia— Anulación (Decisión 2011/72/PESC del Consejo, art.1, ap.1, y Decisión de Ejecución 2011/79/PESC del Consejo) (véanse los apartados 52 a 57, 68 a 71, 73, 75y87)

4.Unión Europea— Control jurisdiccional de la legalidad de los actos de las instituciones— Medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Túnez— Congelación de fondos de las personas implicadas en malversaciones de fondos públicos y de las personas físicas o jurídicas, entidades y organismos asociados a las mismas— Apreciación de la legalidad en función de la información disponible al adoptarse la decisión (Decisión 2011/72/PESC del Consejo) (véase el apartado85)

5.Recurso de anulación— Sentencia anulatoria— Efectos— Limitación por el Tribunal de Justicia— Medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Túnez— Anulación en dos momentos distintos de dos actos que incluyen idénticas medidas restrictivas— Riesgo de lesión importante a la seguridad jurídica— Mantenimiento de los efectos del primero de dichos actos hasta que surta efecto la anulación del segundo [Art 264TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.60; Reglamento (UE) nº101/2011 del Consejo; Decisión 2011/72/PESC del Consejo] (véanse los apartados 92a95)

Objeto

Anulación, en primer lugar, de la Decisión 2011/72/PESC del Consejo, de 31 de enero de 2011, relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Túnez (DO L28, p.62); en segundo lugar, de la Decisión de Ejecución 2011/79/PESC del Consejo, de 4 de febrero de 2011, por la que se aplica la Decisión 2011/72 (DO L31, p.40); y en tercer lugar, del Reglamento (UE) nº101/2011 del Consejo, de 4 de febrero de 2011, relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Túnez (DO L31, p.1), en la medida en que estos actos se refieren al demandante.

Fallo

1)

Anular el anexo de la Decisión 2011/72/PESC del Consejo, de 31 de enero de 2011, relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Túnez, en la versión modificada por la Decisión de Ejecución 2011/79/PESC del Consejo, de 4 de febrero de 2011, por la que se aplica la Decisión 2011/72, en la medida en que se refiere al Sr.Mohamed Slim Ben Mohamed Hassen Ben Salah Chiboub.

2)

Anular el Reglamento (UE) nº101/2011 del Consejo, de 4 de febrero de 2011, relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Túnez, en la medida en que se refiere al Sr.Chiboub.

3)

Mantener los efectos del Anexo de la Decisión 2011/72, en la versión modificada por la Decisión de Ejecución 2011/79, con respecto al Sr.Chiboub hasta que surta efectos la anulación del Reglamento nº101/2011, en la medida en que se refiere al Sr.Chiboub.

4)

Condenar al Consejo de la Unión Europea a cargar, además de con sus propias costas, con las soportadas por el Sr.Chiboub.

5)

La Comisión Europea y la República de Túnez cargarán con sus propias costas.

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