(Asunto T‑405/12
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T‑405/12

Fecha: 17-May-2013





Auto del Tribunal General (Sala Quinta) de 17 de mayo de 2013— FH/Comisión

(Asunto T‑405/12)

«Recurso de anulación e indemnización— Decisión de la Comisión de retirar al demandante las tarjetas de acceso a sus edificios— Recurso de anulación— Inexistencia de interés en ejercitar la acción— Inadmisibilidad— Recurso de indemnización— Relación de causalidad— Perjuicio— Recurso manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno»

1.Recurso de anulación— Personas físicas o jurídicas— Interés en ejercitar la acción— Necesidad de un interés existente y efectivo— Apreciación en el momento de interponer el recurso— Recurso que puede reportar un beneficio al demandante— Interés que se refiere a situaciones futuras e inciertas— Inadmisibilidad (Art.263TFUE, párr.4) (véanse los apartados 15, 16, 20y23)

2.Recurso de indemnización— Autonomía respecto al recurso de anulación— Límites— Recurso que tiene por objeto la revocación de un acto que ya es definitivo— Inadmisibilidad (Art.268TFUE y 340TFUE, párr.2) (véanse los apartados 28a30)

3.Responsabilidad extracontractual— Requisitos— Ilegalidad— Perjuicio— Relación de causalidad— Incumplimiento de uno de los requisitos— Desestimación de la totalidad del recurso de indemnización (Art.340TFUE, párr.2) (véanse los apartados 32y33)

4.Responsabilidad extracontractual— Perjuicio— Perjuicio indemnizable— Gastos efectuados con motivo del procedimiento judicial— Exclusión (Art.340TFUE, párr.2) (véanse los apartados 37y38)

5.Responsabilidad extracontractual— Requisitos— Relación de causalidad— Concepto— Carga de la prueba (Art.340TFUE, párr.2) (véanse los apartados 40y41)

Objeto

Por una parte, una pretensión de anulación de la decisión de la Comisión de 10 de julio de 2012 mediante la cual la Comisión retiró al demandante las tarjetas de acceso a sus edificios, así como de la corrección de errores de fecha 11 de julio de 2012, y, por otra parte, una pretensión de que se condene a la Comisión a reparar el perjuicio sufrido por el demandante.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

FH cargará con sus propias costas, así como con las costas en que haya incurrido la Comisión Europea.

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